ESTATUTOS DE CRUZ AMBAR, A.P. Parte I

 

PRESENTACION

La Asistencia Privada "CRUZ AMBAR", A.P. es una Institución que se dedica a DAR AMOR a toda persona que se encuentra en dificultades. Sus elementos tratan de servir a la humanidad por todos los medios y de evitarle sufrimientos sin aceptación de personas.

La Cruz Ambar no es un "Trampolin" político o " Modus vivenvi" para NADIE. Si la idea de alguien es ingresar para ver que "obtiene", está totalmente equivocado.

La Cruz Ambar es el vehículo que permite la benevolencia y el altruismo con los ojos vendados. Todos damos, damos y damos sin mirar a quien y sin interés de recibir a cambio. El único pago que obtenemos es la gran satisfacción de estar cumpliendo un deber con uno mismo, con el prójimo y de estar en paz con EL SER SUPREMO.

¿ Si usted piensa así ?

Sea bienvenido a la comunidad de gentes que DAMOS TODO POR NADA que sentimos que el amor es "Dar" . Dar con HONRADEZ 1, Dar con VOLUNTAD 11, Dar con AMOR 111, Dar con DESTREZA 1V, Dar con SUPERACION V, DAR CON PULCRITUD V1, Dar con HUMILDAD VII, Dar con SINCERIDAD VIII, Dar con ENTEREZA IX, y Dar con INTERES X. Esta es la Suma de las dos cruces, Emblemas de Nuestras Gloriosas Institución. Una de CUATRO BRAZOS y OTRA de SEIS, en Color AMARILLO con Negro y PATENTADAS como todo lo que usamos. Contamos con unos ESTATUTOS que nos rigen en TODO MOMENTO y que suplicamos, ANTES de firmar su solicitud, leerlos plenamente, para estar seguro de cuales sus OBLIGACIONES y sus DERECHOS. Tenemos ocho Clases de Socios, ¿CUAL DESEA SER? CUAL REUNE LAS OBLIGACIONES QUE USTED PUEDE CUMPLIR? DESEA USTED FORMAR UNA DELEGACION MUNICIPAL EN SU CIUDAD? DESEA PORTAR SU VEHICULO PARA DAR SERVICIO CON EL? PUEDE SU VEHICULO SER AMBULANCIA? QUE TANTA PREPARACION PUEDE ADQUIRIR CON NOSOTROS PARA PRESTAR MEJOR SERVICIO? HASTA QUE GRADO MILITAR PUEDE LLEGAR? AA QUIEN O A QUIENES PUEDE ORDENAR O A QUIENES PUEDAN DARLE ORDENES? CUANDO DEBE CONTRIBUIR CON SU DELEGACIÓN, CON LA ESTATAL Y CON LA NACIONAL? QUE SE HACE CON LOS FONDOS EN LOS DIFERENTES NIVELES? DE QUIEN SON LOS UNIFORMES AUNQUE COMPRADOS POR USTED, ASI COMO TODOS LOS ESCUDOS, ETC. ETC.? Todas absolutamente todas las preguntas que usted haga deben tener contestación y en nuestra INSTITUCION: NO HAY NADA SECRETO. Todo lo que hacemos, lo hacemos frente de todos y usted, también se sentirá HONRADO de poder hacer TODO, frente a TODOS, SIN NINGUN TEMOR. SOLAMENTE POR ESTA SATISFACCIÓN Y OTRAS MÁS: SEA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENVENIDO.

Dr. Marcos Bejar Nathan

Director Gral. Nal. e Internacional.

INTRODUCCION

PRESENTACION

PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PERSONAS:

- Socios

- Actividades

- Actitudes

DELEGACIONES:

- Constitución y Registro legal

- Personalidad Moral y Relaciones

- Abanderamiento Oficial

- Suspensión

- Recursos

LA REESTRUCTURACION:

- Plan global

- Reglamentos

- Cursos

SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

- Nombramiento de Comandantes

- Los Grados:

- Disciplina

- Ordenes

- Colaboración y Coordinación con otras Instituciones

PRIMERA PARTE

PERSONAS

SOCIOS

CRITERIOS: 1) Toda persona con deseos de ayudar al prójimo, sin esperar nada a cambio tiene derecho y puede llegar a Ser Socio de esta institución.

2) La Asistencia Privada "CRUZ AMBAR, A.P." recibe socios atendiendo más a la caridad que a la cantidad de estos.

1.- Procedimiento para ser Socio de la Asistencia Privada "CRUZ AMBAR" A. P.

1.1.- Aspirantes:

1.1.1.- Es la persona, hombre o mujer, que se acerca a la institución con interés de pertenecer a ella y está dispuesto a cubrir los requisitos necesarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2.- Cuando se trata de un menor, ésta disposición personal debe estar respaldada por la autorización escrita de sus padres o tutores.

1.1.3.- El aspirante debe recibir una clase y exhaustiva información por parte del Delegado Municipal y de los demás socios acerca del objetivo de la institución, de su lema, del alcance y de las limitaciones de la misma, así como los derechos y obligaciones de los socios voluntarios.

1.1.4.- El aspirante, como señal de interés, entregará al Delegado Municipal una solicitud, elaborada de un puño y letra y por lo menos firmada por él. En ella deberá expresar el deseo de ser considerado y Tomado en cuenta como Aspirante y el compromiso de avenirse de las disposiciones y a la disciplina y requisitos que se exigen en el Reglamento Interno de la Delegación.

1.2.- Aceptación al Aspirantado.

1.2.1.- Una vez que el Delegado Municipal acepta al Aspirante, con el visto bueno de su firma, le solicita al Secretario, tenga bien inscribirlo en el libro de recursos humanos en su calidad de aspirantes.

1.2.2.- El Secretario elabora el oficio correspondiente que acredita a la persona interesada como aspirante a Socio de la Cruz Ambar, por término de 90 días, a partir de esta fecha.

1.2.3.- Este documento, firmado por el Delegado Municipal y sellada la fotografía sin cubrir totalmente el rostro, le será entregado al aspirante para su identificación personal.

1.2.4.- Una copia de este Documento debe conservarse en el Archivo de la Delegación Municipal.

1.2.5.- El Delegado Municipal procurará hacer llegar una relación de todos los aspirantes a las Autoridades Municipales, Estatales, Federales e Instituciones Públicas y Privadas con el objeto de suplicarles, les brinden toda clase de facilidades durante las actividades de la labor social y de auxilio que pueden desempeñar.

1.3. Acompañamiento:

1.3.1.- El aspirante deberá ser acompañado por brigadistas legalmente registrados y con la experiencia suficiente para irse empapando en el conocimiento de los Estatutos que nos rigen y de modo de presentar los servicios a la ciudadanía con entrega generosa y desprendimiento de si.

1.3.2.- Durante este periodo, el Delegado y el Comandante Municipales procurarán encontrar medios más conveniente para que el aspirante canalice, de la mejor manera, su recta intención de servir a sus semejantes.

1.3.4.- De un buen acompañamiento depende la perseverancia del aspirante para que llegue a hacer el discernimiento necesario que requiere la opción preferencial por nuestra institución.

1.4.- Preparación.

1.4.1.- Durante un periodo de tres meses, como mínimo, el aspirante procurará empaparse del contenido de los Estatutos de la Cruz Ambar, en orden a aceptar o no los compromisos que implica el Ser Socio.

1.4.2.- La Persona deberá un mínimo de 150 horas de servicio, durante el tiempo de su aspirantado.

1.4.3.- El aspirante deberá asistir ininterrumpidamente durante a tres juntas ordinarias de mes, en calidad de observador. Tiene voz, pero no voto, en las determinaciones a tomar.

1.4.4.- El aspirante asistirá semanalmente a los servicios, de guardia y a los auxilios pertinentes.

1.4.5.- Aprovechará este periodo para tomar conciencia sobre la Necesidad que tiene todo Brigadista de prepararse en "Primeros Auxilios", mecánica, abanderamiento y rescate, etc.

1.4.6.- En cuento le sea posible, procurará iniciar su preparación personal.

L E A L T A D

SI USTED TRABAJA PARA UNA ORGANIZACION. ¡POR LO QUE MAS QUIERA, TRABAJE PARA ELLA! HABLE BIEN DE ELLA Y SEA FIEL A LOS OBJETIVOS QUE ELLA REPRESENTA!

SI USTED TAMBIEN QUISIERA CENSURAR O ENCONTRAR FALTAS CONSTANTEMENTE, ENTONCES ES MEJOR QUE RENUNCIE A SU PUESTO Y CUANDO ESTE FUERA, DE RIENDA SUELTA A LA MALDAD DE SU CORAZON............................PERO;

¡MIENTRAS USTED SEA PARTE DE LA INSTITUCION NO LA CENSURE, SI LO HACE, LA PRIMERA RAFAGA DE VIENTO QUE PASE SE LO PUEDA LLEVAR Y PROBABLEMENTE USTED NUNCA SABRA POR QUE:

THOMAS HUMBAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.5.- Equipo indispensable para un aspirante

1.5.1.- El aspirante deberá presentarse a cubrir sus guardias equipado con banderola, lámpara de mano y un silbato de garbanzo.

1.5.2.- Lo ideal sería que pudiese contar con vehículo y un radio de banda civil o de frecuencia de dos metros, debidamente registrados.

1.5.3.- Es recomendable que cada uno de los aspirantes lleve consigo aquellos objetos que de acuerdo con su posibilidad y habilidades de manejo crea convenientes para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

1.6.- Actitudes

1.6.1.- Durante este período el aspirante debe esmerarse por adquirir y cultivar algunas de las principales virtudes humanas: La honradez y la entereza moral, la obediencia, el respeto a los dirigentes y el trato cordial con los compañeros.

1.6.2.- Todo aspirante debe tener presente con toda claridad que los socios de Cruz Ambar prestamos nuestro servicios en calidad de voluntarios. Pero el hecho de ser voluntarios no nos da derecho de actuar a nuestro arbitrio. Tenemos unos Estatutos y una disciplina que acatar. Es una obligación para todos y cada uno desenvolvernos dentro de los márgenes que nos marca el reglamento interno de la Delegación.

1.7.- De Aspirante a Socio:

1.7.1.- Al terminar el tiempo convenido, el aspirante comunicación al Delegado Municipal el resultado de su discernimiento.

1.7.2.- En base a éste, hará una opción libre y serena tanto para retirarse como para convertirse en socio de la Institución.

1.7.3.- En caso de determinarse a ingresar, el aspirante, deberá elegir la clase de socio que desea ser, de acuerdo a sus posibilidades y situación personal.

1.7.4.- Para ser considerado Socio de Cruz Ambar, A.P., el aspirante deberá solicitarlo, por escrito, por medio de una solicitud dirigida al Delegado Municipal y cubrir los requisitos que a continuación se señalan.

1.8.- Documentos que se necesitan para ser socio.

1.8.1.- Solicitud firmada por la persona interesada, en original y dos copias.

1.8.2.- Copia fotostática del acta de nacimiento o cartilla liberada del Servicio Militar Nacional.

1.8.3.- El Certificado expedido por un laboratorio clínico, confiable, indicando el Grupo Sanguíneo al que pertenece el aspirante.

1.8.4.- Comprobante de estudios realizados o comprobante de trabajo.

1.8.5.- Cuatro fotografías, a colores, tamaño infantil. Decentemente presentado: pelo corto, rasurado, sin barba de preferencia, con camisa blanca y corbata negra, sin gorra ni casco.

1.8.6.- En caso de poseer radio, deberá indicar las características del aparato con la finalidad de registrarlo en la Secretaría de Comunicaciones.

1.8.7.- Indicar la marca y el modelo del vehículo, así como el número de placas de circulación, el color y el tipo al que pertenece.

1.8.8.- Presentar copia fotostática del grado que preparación adquirida en primeros auxilios, buceo, paracaidismo, mecánica, montañismo, rescatismo, medicina, enfermería, motociclismo, combate contra incención, etc.

1.8.9.- Aportar el costo correspondiente por su credencial nacional.

1.9.- Para acreditarse como socio.

1.9.1.- En señal de aceptación, el Delegado Municipal firma la solicitud y las copias que le entrega el aspirante, le da personalmente la bienvenida como socio nuevo y lo presenta como tal a la asamblea reunida en sesión ordinario o exprofeso para este acontecimiento.

1.9.2.- En seguida, estando los integrantes de asamblea de pie, el Delegado Municipal invita a los nuevos socios a pasar al frente. Acto seguido, les toma la protesta de fiel cumplimiento en estos términos:

1.9.3.- ¡Compañeros!- "Es honroso para mí, en el carácter de Delegado Municipal, darte la bienvenida a nuestra querida Institución".

- Te deseo feliz estancia entre vosotros.

- "¿Protestas cumplir y hacer cumplir los estatutos que nos rigen a los socios voluntarios de la Asistencia Privada Cruz Ambar?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- ¿Están dispuestos al sacrificio que nos implica ser fieles al lema

"Dar todo por nada"?

- ¿Protestas llevar con dignidad, pudor, respeto y veneración el Lábaro Patrio que honrozamente portamos en nuestro uniforme?

- Ya que así lo deseas y lo Protestas, te deseo una vida llena de satisfacción a cambio de Dar Amor.- En el caso contrario ¡que la ciudadanía a quién Pretendemos servir, te (se) lo demande:

1.9.4.- Los socios nuevos, estando en posición de firmes, levantando el brazo extendido al frente, contestará con voz fuerte y clara: -Sí; protesto.- y, al final, antes de bajar la mano, contestará -¡Así sea!

1.9.5.- En seguida, todos aplauden y felicitan a los nuevos socios.

1.9.6.- El Delegado Municipal, procurará presentar las solicitudes de los nuevos socios. Al Delegado Estatal para que ratifique la aceptación de los mismos. Como señal de ello estampará el sello de la Delegación Estatal y su firma de Vo. Bo. al lado de la firma del Delegado Municipal.

1.9.7.- El Delegado Municipal entrega toda la documentación al Secretario para que abra un espacio en el archivo de la Delegación al expediente del socio nuevo.

1.9.8.- Corresponde al Secretario Municipal hacer llegar al Delegado Nacional la solicitud de nuevo socio acompañada de dos fotografías, una de ellas pegada en la solicitud y la otra para su credencial Nacional, así como los recursos económicos por el derecho de ésta.

1.9.9.- El Delegado Nacional en señal de aceptación del socio nuevo, elabora su credencial nacional correspondiente y se la hace llegar a través del Delegado Municipal, quien le entregará al socio, asegurándose que el secretario complete el expediente anotándole el numeral que se le ha asignado en su credencial.

2.-Procedimiento para la inserción del socio en alguna categoría de nuestra Institución.

2.1.- Son socios activos todas las personas que puedan contribuir $10,000.00 mensuales y presenten servicios de emergencias o de administración en consonancia con los derechos y obligaciones que marcan nuestros Estatutos.

2.2.- Son socios financieros: Las personas físicas o morales que no pudiendo prestar físicamente servicios de Emergencia , puede aportar sumas para el beneficio de la Institución. Tomando como aportación mínima $ 500,000.00 mensuales.

2.3 .- Son socios benefactores: Las personas físicas o morales que, estando en situación parecida a lo anterior, puedan dar a la Institución $ 250,000.00 mensuales.

2.5.- Son socios meritorios: Todas las personas que no puedan cumplir con las obligaciones de socio activo, pero que pueden ayudar a menor o mayor escala en servicios voluntarios, administrativos u operativos sin remuneración; haciendo notar que estos socios no tienen voz ni voto en las Asambleas.

2.5.- Son socios honorarios: Aquellas personas físicas o morales que han ayudado a la Institución en tal forma que se les debe distinguir con Honor.

2.6.- Son socias femeninas: Todas aquellas personas familiares de algún socio, mayores de edad y ellas se fijarán cuales son sus funciones. También en todas las personas en sexo femenino que tenga deseos de servir a la Humanidad de acuerdo a los Estatutos de la Institución en la Categoría de socios que se describen.

2.7.- Son socios juveniles: Todos aquellos familiares de cualquier socio que no hayan alcanzado la mayoría de edad, siempre y cuando un socio tome la responsabilidad para que estos cumplan las obligaciones fijadas por el Reglamento Interno de la Delegación y por los Estatutos. También puedes ser considerados socios juveniles quienes, no llegando a la mayoría de edad, cumplan satisfactoriamente su aspirantado y lo estipulado en los requisitos para ser socio. Deben presentar un documento que exprese la autorización de sus Padres o Tutores.

2.8.- Son socios infantiles: Sólo los familiares de socios sean menores de 12 años y que manifiesten, expresamente tomar la responsabilidad de ellos.

3.- Para la identificación personal de los socios, de acuerdo a su cargo Administrativo.

NOTA.- En la organización de nuestra Institución tenemos dos pirámides: Una administrativa y otra operativa.

3.1.- La pirámide Administrativa:

3.1.1.- Esta pirámide, comienza de la base hacia arriba, incluyendo a todos los miembros de la directiva, a excepción de los comandantes, quienes pertenecen a la directiva.

- El Delegado Municipal con su directiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- El Delegado Estatal con su directiva.

- El Delegado Interestatal (regional) con su directiva.

- El Delegado o Presidente Nacional con su directiva.

3.1.2.- La identificación de los directivos:

- Los subdelegados portan una Estrella sobre una cruz ambar.

- Los delegados portan dos Estrellas, cada una sobre una cruz ambar.

- Los demás directivos usan sus insignias de acuerdo a su preparación real.

3.1.3.- El carácter de los grados.

- Los grados o insignias de los Directivos tienen carácter únicamente Administrativo o normativo, sin mando operativo. Cuando los directivos se encuentran en servicio, su mando y responsabilidad es de acuerdo a su grado REAL de preparación.

3.1.4.- La duración de estos grados Administrativos

- Los delegados y Subdelegados deben usar las insignias que corresponden al ejercicio del cargo que desempeñan pero, una vez que este termina, solamente debe portar los grados que correspondan a su preparación.

3.2 La pirámide operativa principia en:

3.2.1.- ASPIRANTE: debe portar dos cintas.

3.2.2.- CADETE: debe portar tres cintas.

3.2.3.- SUB-OFICIAL OPERADOR: Porta una Barra abajo de una Cruz Ambar.

3.2.4.- OFICIAL de Especialidad, ya sea Mecánico, Buzo, socorrista, paracaidista, rescatista, bombero o motociclista. Debe porta: 2 Barras abajo de una Cruz Ambar.

3.2.5.- CAPITAN: debe tener dos especialidades. Portar 3 Barras abajo de una Cruz Ambar.

3.2.6.- SUB-COMANDANTE: necesita 3 especialidades. Porta una estrella arriba de una Cruz Ambar.

3.2.7.- COMANDANTE: necesita tener 4 especialidades. Porta 2 estrella, cada una arriba de una Cruz Ambar.

3.2.8.- COMANDANTE NACIONAL: necesita acreditar 5 especialidades por lo menos. Es el único que porta 3 estrellas, cada una sobre una Cruz Ambar.

3.2.9.- El carácter de los grados.

- Estos grados son de mando y pueden ser aumentados con disciplina y preparación.

- No son de Elección. Son por designación e indefinidos.

- Unicamente el Director General Nacional los concede o los quita.

4.- Para proceder los socios, de acuerdo a sus obligaciones y derechos que les implica su cargo:

4.1.- En ambas líneas, Administrativos y Operativo, se encuentran muy bien señalados en el capítulo III "DE LOS ORGANOS" de nuestros estatutos en vigor.

5.- Descripción de las insignias:

5.1.- Las Cintas:

5.1.1.- Deben resaltar por el color negro, de preferencia bordadas en una jajilla de tela que también pueden ser bordadas.

5.1.2.- Estas se deben colocar en las hombreras de la camisa o de la chamarra.

5.2.- Las Barras y las Estrellas.

5.2.1.- Deben ser de metal.

5.2.2.- De color negro.

5.3.- La Cruz.

5.3.1.- Debe ser metal.

5.3.2.- De seis brazos.

5.3.3.- De color amarillo (Ambar).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.- Para que los socios porten el uniforme correctamente:

6.1.- El socio debe portar el uniforme completa, según lo describen los estatutos.

6.2.- A nadie le está permitido agregarle, quitarle o modificarle aditamentos.

6.3.- La cachucha (gorra).

6.3.1.- La Cachucha jamás podrá ni deberá sustituir, en un brigadista, el uso del casco protector. En todo servicio de emergencia, es obligación primordial de cada brigadista proteger la propia vida y la de sus compañeros.

6.3.2.- El uso de la cachucha se ha venido introduciendo hasta llegar a ser común y tolerable.

6.3.3.- Esta deberá ser totalmente de color negro, con el escudo de la Cruz Ambar, al frente, evitando cualquier insignia, escudo o parche.

6.4.- Cuando se porte el uniforme, está prohibido usar sombrero o cualquier gorra, a excepción de la descrita en el inciso anterior.

7.- Para el uso de las palas.

7.1.- Las palas que complementan el uniforme de los brigadistas de la Cruz Ambar deben ser color Ambar.

7.2.- Se colocan en las hombreras de la camisa o de la chamarra.

7.3.- Sobre ellas debemos usar nuestras insignias.

7.4.- Clases de palas.

7.4.1.- Los socios pertenecientes a una Delegación Municipal deben tener las palas amarillas con una franja negra de un centímetro de ancho, hacia el hombro.

7.4.2.- Si pertenecen a una Delegación Estatal deben presentar palas amarillas con 2 franjas amarillas, separadas por un filo amarillo. La posición de estas franjas es a partir del hombro hacia arriba.

7.4.3.- Los socios que pertenecen a la Delegación Nacional portarán palas amarillas con 3 franjas negras.

7.4.4.- Los socios Internacionales portan 4 franjas negras, todas ellas separadas por un filo amarillo.

8.- Para la identificación de los Socios por su número:

8.1.- Cada uno de los socios se identifica por el número que se le asigna desde el momento de ser aceptado en la institución.

8.2.- Este número es progresivo. A cada socio le corresponde el siguiente al último socio que le antecede, en el registro de su Delegación Municipal.

8.3.- Los números asignados son para siempre, sea socio o ya no lo sea, por cualquier motivo, aun por la muerte del socio.

8.4.- Cuando la numeración llegue al final de la centena que le corresponde a su Delegación Municipal, los siguientes socios recibirán el número de inicio de la centena, pero agregándole la letra "A" (alfa) y, cuando vuelva a ocurrir lo mismo, se comenzará de nuevo agregando la letra "B" (beta) y así sucesivamente.

8.5.- Si el socio cambia su domicilio a otro municipio, se dé baja en su Delegación, deja vacante su número, que nadie deberá ocupar. Y, con una carta de presentación, expedida por su Delegado se dará de alta en la nueva Delegación Municipal, con el numeral que allí se le designe.

8.6.- Solamente se debe permanecer a la Delegación Municipal donde se tiene su domicilio.

8.7.- En el caso de pertenecer temporalmente en otro municipio, se necesita dar aviso a las dos Delegaciones y obtener el permiso de ambas.

9.- Para tramitar y obtener permisos.

9.1.- Todo socio tiene derecho a pedir permiso para dejar las responsabilidades de su cargo, siempre que existan razones suficientes para ello.

9.2.- El trámite debe hacerlo por escrito. Se dirige la solicitud a su Delegado Municipal, Estatal o Nacional, según el caso lo amerite.

9.3.- Debe estimularse el tiempo de su ausencia. Lo deseable es que no supere los tres meses como máximo.

9.4.- En el caso contrario, deberá renovarse el permiso por un periodo convenido y asentado por escrito.

9.5.- El documento se debe conservar en archivo.

9.6.- No existen permisos "por tiempo indefinido".- Estos equivalentes a "baja automáticamente" de la Delegación, dejando un precedente digno de tomarse en cuenta en el caso que el socio haga una solicitud de nuevo ingreso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.- Procedimiento para que el socio causa baja.

10.1.- El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente por causas razonables y justas.

10.2.- La renuncia puede hacerla al cargo que desempeña, sin dejar de pertenecer a la institución.

10.3.- La renuncia puede tener carácter de "IRREVOCABLE".

10.4.- La renuncia NUNCA debe ser de grupo.

10.5.- Si se acepta su RENUNCIA y es de carácter irrevocable al puesto que ocupa o a la membresía. También por ambas.

10.5.1.- El socio, así como al ingresar, hizo una solicitud personal, por escrito; de igual forma, al renunciar debe hacerlo por escrito, personalmente.

10.5.2.- Entregará al Delegado el original y dos copias. El original se archivará en la Delegación. Una copia se enviará a la Delegación Estatal y la otra al Comité Ejecutivo Nacional (Celaya) para que se boletine.

10.6.- En el caso de expulsión.

10.6.1.- De acuerdo a la jerarquía del socio es el nivel de la Comisión de Honor y Justicia que la juzgue.

10.6.2.- Es necesario proceder de acuerdo al Reglamento que ofrece este Manual de Procedimiento, respecto a la organización y el funcionamiento de los Consejos de Honor y Justicia de la Cruz Ambar, A.P.

10.6.3.- Tenemos que tomar en cuenta que el ULTIMO en ACEPTAR o RECHAZAR un fallo de cualquier Comisión de Honor y Justicia (en todos los niveles: Municipal, Estatal, Nacional) es el Director General Nacional. Pues es el único en otorgar o quitar grados, aunque normalmente los ratifica.

10.6.4.- Una vez ratificado el fallo de expulsión con la firma del Director General Nacional, éste enviará el original a la Delegación del Socio.

10.6.5.- Corresponde al Delegado del Socio proceder con el original y las copias, de igual forma como en el 10.5.2

ACTIVIDADES

11.- El procedimiento para la comunicación.

11.1.- Para la comunicación de los socios entre sí.

11.1.1.- Todo socio debe estar capacitado para recibir y transmitir mensajes por medio de aparatos de radio.

11.1.2.- Para lo cual debe dominar el uso de las claves propias de la Institución, de preferencia en el canal 1 del C.B. o en la frecuencia 148.875-S de 2 metros.

11.1.3.- Lo ideal es cada socio posea, por lo menos un aparato de C.B., legalmente registrado en la Secretaría de Comunicaciones. Ojalá y pudiese contar con aparatos de otra frecuencia de mayor alcance y con el permiso propio para operarlos.

11.1.4.- Entre socios debe prevalecer el numeral de cada uno como definitivo de llamada, evitando los sobrenombres.

11.1.5.- Es deber de todos los socios observar un léxico digno de personas educadas y conscientes que, por este medio, entramos al seno de los hogares y conjuntamos voluntades y esfuerzos para ayudar al prójimo.

11.2.- Para transmitir con personas ajenas a la Institución.

11.2.1.- Cuando un socio hable con personas ajenas a Cruz Ambar debe procurar utilizar las claves del 10 y utilizar los canales de identificación Nacional (5 y 11) o bien, pasarse a algún otro canal que esté libre.

11.2.2.- Es deber de todos vigilar para que se cumplan las disposiciones que ha reglamentado la S.C.T. para el uso de Radio Transmisores.

11.3.- Cuando un socio deseche, enagene o le sea robado un aparato de Radio que haya sido registrado debe manifestarlo a la S.C.T. para darlo de baja y evitar requerimientos, etc.

12.- Para que los socios efectúen sus pagos.

12.1.- Cada socio tiene obligación de contribuir con su cuota personal a la Tesorería de su Delegación.

12.2.- La cantidad puede variar de una Delegación a otra, según el acuerdo convencional de la misma.

12.3.- Esta aportación personal debe ser continua, con la periodicidad que se convenga en cada delegación.

12.4.- Cada socio se hace responsable de cubrir los gastos de su propia credencial Nacional.

12.5.- El socio debe recibir el comprobante autorizado, sellado y firmado, cada vez que haga un pago.

12.6.- Los Tesoreros llevarán con esmero y atención el control de cuanto corresponda el cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTITUDES

13.- Para que el socio mantenga el espíritu de nuestros Estatutos:

13.1.- Debe mantener en alto el espíritu de servicio sin esperar nada a cambio.

13.2.- La actitud de entrega y generosidad debe estar acompañada de espíritu de obediencia.

13.3.- Todo socio debe estar dispuesto a buscar soluciones, evitando conflictos y nudosidades en sus relaciones personales con lo demás, permaneciendo con entereza moral.

13.4.- Es deber de todo brigadista amar la institución de la cual es parte importante y hacer esfuerzos por mantener en la sociedad una imagen limpia, digna y vigorosa de la misma.

13.5.- A cada momento se le presenta al socio la oportunidad de trabajar para mantener la unidad interna de su delegación. Debe mantenerse en actitud de unidad y colaboración para trabajar en equipo, con lealtad y fidelidad.

13.6.- De gran provecho en favor del prójimo será el mantenerse abierto a recibir preparación y capacitación permanente para poder servir más y mejor.

LAS DELEGACIONES

14.- Procedimiento para constituir legalmente una Delegación Municipal NUEVA:

14.1.- Se debe contar con un mínimo de 7 personas mayores de edad.

14.2.- Estas deben solicitar por escrito la autorización de la Central Nacional para formar una Delegación Municipal Nueva.- La cual debe llevar el Vo. Bo. del Delegado Estatal.

14.3.- La Delegación Nacional aprueba y da su consentimiento para que se constituya esa Delegación.

14.4.- Una vez que se ha obtenido la autorización correspondiente, los miembros de esa localidad se reunen en Asamblea Constitutiva para elecciones.

14.5.- Esta Asamblea elegirá: un Delegado, un Subdelegado, un Secretario tesorero, un Secretario de actas, 2 vocales, un Comandante y subcomandante provisionales.

14.6.- Para dar validez legal al acto estará presente el Delegado Estatal o su Representante.

14.7.- El Delegado Estatal o su Representante tomará la protesta a los miembros del Patronato Municipal.

14.8.- A la mayor brevedad posible se ha de enviar este resultado a la Central Nacional en un acta formalmente redactada y firmada por todos y cada uno de los asambleistas.

15.- Procedimiento para Registrar legalmente una Delegación Municipal.

15.1.- Tan pronto como sea posible se ha de protocolizar por un Notario Público, los documentos necesarios son: La autorización que ha otorgado la Central Nacional para constituir en el Municipio una Delegación de Cruz Ambar.

El acta constitutiva de la asamblea realizada con este carácter, en la cual debe aparecer los nombres y las firmas de los Directivos de la cruz ambar municipal y una copia de los Estatutos Nacionales.

15.2.- Una vez obtenida la Protocolización de estos documentos:

15.2.1.- Se ha de enviar una copia a la Delegación Estatal y otra a la central nacional.

15.2.2.- El Delegado debe presentarse a la oficina Federal de Hacienda y Crédito Público de la localidad para obtener el Registro Federal de Contribuyentes.

15.3.- El paso siguiente es solicitar la autorización para obtener donativos deducibles de impuestos sobre la Renta de personas físicas o morales:

15.3.1.- La solicitud se debe dirigir al C. Administrador Fiscal Regional correspondiente, acompañada de una copia fotostática del anexo 11 del Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 1991, de una copia certificada del acta constitutiva de la Delegación debidamente protocolizada y una copia certificada del Registro Federal de Contribuyentes.

15.4.- Una vez realizado satisfactoriamente todo este proceso se solicita al DIF la inscripción de la nueva Delegación de Cruz Ambar, A.P., a la junta de asistencias privadas de la localidad Municipal o del Estado.

15.5.- De igual forma, se solicita el registro de la Delegación Municipal de la Cruz Ambar en las oficinas de protección civil.

15.5.1.- Se presenta una copia fotostática de la documentación.

15.5.2.- Se entrega una lista de recursos humanos y materiales con los que cuenta la delegación para servicios de la ciudadanía.

15.5.3.- Es muy conveniente dejar bien claros nombres, direcciones y teléfonos del Delegado y Comandantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipales.

15.5.4.- Así como manifestar, por escrito, la disposición a colaborar bajo la coordinación de protección civil en casos de desastre o de emergencia mayor.

16.- Procedimiento para constituir legalmente una Delegación Estatal.

16.1.- Debe contar con un mínimo de dos Delegaciones Municipales.

16.2.- Los Delegados Municipales, de común acuerdo, deben solicitar a la Delegación Nacional, con el Vo. Bo. del Delegado Interestatal o de región, la autorización correspondiente para constituir su Delegación Estatal.

16.3.- Al ser aceptada la solicitud se convocará a los integrantes de las Delegaciones Municipales para elecciones del patronato Estatal, de acuerdo a los Estatutos.

16.4.- Para el efecto legal del Acto debe estar presente el Delegado Interestatal o su representante, quien tomará la protesta de fidelidad en el cumplimiento de sus responsabilidades a los miembros del Patronato Estatal.

16.5.- De inmediato se hará llegar una copia del acta a la Central Nacional. Teniendo en cuanta el carácter provisional de los electos para Comandante y Subcomandante, hasta no ser ratificados o designados por el Director General Nacional.

17.- Procedimiento para Registrar Legalmente una Delegación Estatal.

17.1.- A la mayor brevedad posible se debe protocolizar por un notario público los documentos que se deben presentar son: la autorización otorgada por la Central Nacional para constituirse como Delegación Estatal, El Acta de la asamblea efectuada con ese carácter y el acta constitutiva Nacional.

17.2.- Una vez obtenida la Protocolización, el Delegado Estatal debe enviar una copia al Delegado Interestatal y otra a la Central Nacional.

17.3.- Se procede a inscribir la Delegación Estatal ante la junta de Asistencias Privadas en el Estado, acompañando el Acta protocolizada a los siguientes documentos:

- El nombramiento del Delegado Estatal, ratificado y reconocido por el Comité Ejecutivo Nacional.

- Una copia certificada de los Estatutos Nacionales.

17.4.- De igual forma se procede al registro de la Delegación ante protección civil del Estado, presentando la documentación anterior más el nombre, la dirección o teléfonos del Delegado y comandante y la ubicación de las oficinas y de la central local de la Delegación Estatal de la Cruz ambar.

18.- Para notificar la Existencia legal de una Delegación Municipal o Estatal de la Cruz Ambar.

18.1.- Todas las autoridades tanto civiles como militares deben estar informados de la EXISTENCIA de una Delegación debidamente constituida y legalmente reconocida, ya sea Municipal o estatal.

18.2.- Es útil y conveniente que las autoridades mencionadas conozcan personalmente a los Directivos y tengan conocimiento del asentamiento humano y dirección social de las Bases principales.

18.3.- Tan luego se funde una Delegación de Cruz ambar, es necesaria la comunicación frecuente con la Delegación Estatal y Regional.

18.4.- Es conveniente que todos los socios de las Delegaciones Municipales conozcan a sus directivos de niveles superiores: Estatales, Interestatales y Nacionales y viceversa.

18.5.- También es conveniente notificar la existencia de la Delegación a los dirigentes de agrupaciones similares y ponerse a sus ordenes para colaborar conjuntamente cuando así lo ameriten las circunstancias.

19.- Procedimiento para Notificar el cambio de un Patronato.

19.1.- Después de ser electo un Patronato nuevo, Nacional, Estatal o Municipal.

19.1.1.- Se deberá notificar el cambio a las autoridades civiles y militares, dentro de los 30 días siguientes.

19.1.2.- Para esto se procurará anexar a la notificación una copia fotostática del acta constitutiva protocolizada.

19.2.- Esto lleva consigo, tomar en cuenta el domicilio nuevo del Patronato. Ya que el Domicilio legal del Patronato Nacional, Estatal o Municipal será donde radica el Delegado.

20.- Procedimiento para efectuar pago y aportaciones económicas.

20.1.- Del socio a su Delegación:

20.1.1.- Cada uno de los socios tiene por obligación contribuir con su cuota personal a la Tesorería de su propia Delegación, en los primeros días de cada mes, recibiendo por ello, la constancia respectiva.

20.1.2.- Esta cuota es convencional. La fijan de común acuerdo en cada Delegación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20.2.- De la Delegación Municipal a la Delegación Estatal.

20.2.1.- Cada Delegación Municipal tiene la obligación de contribuir con su cuota a la Tesorería Estatal.

20.2.2.- La cantidad y la forma de contribución es convencional entre los directivos de las Delegaciones Municipales del Estado. 20.2.3.- Siempre que se efectué un pago se debe recibir el comprobante del mismo.

20.3.- De las Delegaciones Municipales y Estatales a la Delegación Nacional.

20.3.1.- Cada delegación Municipal y Estatal tiene la obligación de contribuir con las anualidades que se han convenido en la Reunión de Delegados Estatales con el Presidente Nacional, en las convenciones de Agosto.

20.3.2.- El pago se debe hacer de preferencia la primera quincena del año.

20.3.3.- Se puede hacer de varias formas, por medio de BANAMEX de la localidad y por medio del correo a través de cheques bancarios.

20.3.4.- A todo pago, la Tesorería Central Nacional o el Delegado Nacional expedirá el recibo correspondiente.

20.3.5.- En caso de que algún Tesorero hiciera el pago por medio de tarjeta Bancaria BANAMEX, o la cuenta Nacional, el comprobante de depósito le servirá de recibo provisional para los efectos legales internos a la institución.

20.3.6.- En el momento oportuno enviará copia fotostática del mismo comprobante al Tesorero Nacional.

21.- Procedimientos para Informes de Tesorería.

21.1.- Todo socio tiene el derecho a ser informado por sus dirigentes de Tesorería sobre el manejo de los fondos económicos de la Delegación.

21.2.- La Tesorería Municipal debe rendir su informe trimestralmente a los socios integrantes de la Delegación.

21.3.- La Tesorería Estatal debe rendir su informe a las Delegaciones Municipales cada seis meses.

21.4.- La tesorería Nacional debe hacerlo cada año, en la convención Nacional.

21.5.- Es útil y muy conveniente observar claridad y transparencia en los manejos que corresponden a esta área.

21.6.- Cada informe será por escrito y aprobado por la firma del Delegado correspondiente.

21.7.- El acta de corte anual debe aparecer con todo esmero para que sirva de base a las declaraciones fiscales.

22.- Procedimiento para manifestar la Declaración a la oficina fiscal.

22.1.- Cada Delegación Municipal y la Delegación Nacional deberá tomar el libro especial para llevar el control de ingresos y egresos.

22.2.- En el momento que se concluya el trámite para obtener deducibles de impuestos sobre la renta, el Tesorero debe presentar el libro para que sea sellado, de inicio, por parte de la oficina fiscal.

22.3.- A partir de allí se deberá llevar un minucioso control de ingresos y egresos, de tal manera que se compruebe, al final del año, que nuestra institución no persigue fines lucrativos. La Declaración debe presentarse en ceros.

22.4.- Las Delegaciones expiden recibos deducibles de impuestos sobre la renta a sus donantes deberán llenar un formato especial para la información de los mismos.

23.- Procedimiento para abanderar una Delegación Municipal o Estatal.

23.1.- Es necesario, en primer lugar, que la Delegación este legítima y legalmente constituida dentro de la propia Institución, Cruz ambar, A. P.

23.2.- De igual forma, precisa que esté completo el proceso de Protocolización por un Notario Público y así tenga el carácter de Delegación de la Asistencia Privada Cruz ambar, A. P. Municipal y Estatal.

23.3.- Es conveniente que esté debidamente registrada en la junta de Centros Asistenciales del DIF y registrada en las oficinas de Protección Civil.

23.4.- Para este momento la Delegación debe contar con el número de registro Federal de Contribuyentes, asignado por la Oficina Federal de Hacienda de la localidad y el permiso que la oficina Federal Fiscal Regional le ha entregado para los recibos deducibles de Impuestos para sus donantes en el Impuesto sobre la Renta.

23.5.- Es necesaria una trayectoria de servicio a la comunidad, limpia y honrada durante un tiempo suficientemente largo en el cual las Autoridades Civiles y Militares, las agrupaciones Civiles y Asociaciones de la Localidad hayan podido identificar la existencia de nuestra Institución.

23.6.- La determinación para el acto significativo del Abanderamiento deberá ser preparado en dos direcciones, hacia adentro de la Institución, comenzando por los integrantes de la Delegación Municipal y trascendiendo a las Delegaciones de los Estados Interestatal y la Nacional, y en la otra Dirección hacia las autoridades Municipales, Estatales, Federales y a la Ciudadanía, solicitando los permisos correspondientes e informando sobre el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

acontecimiento, su significado y su trascendencia, según convenga.

23.7.- Es conveniente y necesario elaborar Invitaciones formales por escrito, decorosas y decentes que se harán llegar a las Autoridades y Directivos de la Agrupaciones prominentes de la sociedad Municipal con oportunidad.

23.8.- En la portada del formato de la invitación deberá llevar los escudos de identificación de toda la papelería: la atenta invitación al abanderamiento, la fecha, hora y lugar.

23.9.- En la contraportada el nombre completo de los invitados con los dos apellidos con la descripción del cargo que desempeña ante la sociedad, por orden de jerarquía, de arriba hacia abajo.

23.10.- En la siguiente página interior, el programa de los Honores de ordenanza.

1.- Recepción de Autoridades.

2.- PALABRAS de Bienvenida a los Asistentes (Maestro de Ceremonia).

3.- Recepción de Escolta.

4.- Himno Nacional.

5.- Palabras sobre el proceso Histórico de nuestra Benemérita Institución.

6.- Ceremonia de abanderamiento por el C. gobernador o Presidente Municipal.

7.- Palabras de Agradecimiento y Planes Futuros.

8.- Despedida de la Escolta.

23.11.- Las Autoridades e invitados firmarán el acta que el Notario les presenta para corroborar la validez legal y la trascendencia de este acto.

23.12.- Despedida de las Autoridades e Invitados de Honor.

23.13.- Recorrido de Ambulancias y Unidades de apoyo por las principales calles de la ciudad.

23.14.- Se debe de contar con la representación del Patronato Estatal y Nacional.

23.15.- Es conveniente hacer llegar a la Opinión Pública el significado de este acto a través de los medios de comunicación Social.

23.16.- Es imprescindible levantar una acta de los acontecimientos y certifica notarialmente.

23.17.- El Secretario Enviará a la mayor brevedad posible la Patronato Estatal y al Nacional. Tomando la precaución de archivar el acta para la propia Historia de la Delegación el original y dos copias con las fotografías más destacadas del acontecimiento.

23.18.- El Secretario levantará una acta que describa el acontecimiento con los nombres de las personas que representan los Patronatos de las Delegaciones Estatales, Inteestatales y Nacionales. La lista de Delegaciones asistentes así como la reacción de la ciudadanía y los momentos del convivio.

24.- Procedimiento para la ceremonia del abanderamiento de los miembros de nuestra Institución y de la entrega del Lábaro Patrio.

24.1.- Estos pasos tienen carácter de reglas que describe la Ley Federal mexicana sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional en su Capítulo Tercero, Artículo 24 sobre la Bandera.

24.2.- Si la Bandera se entrega a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista.

24.3.- Cuando la ceremonia se efectúa en un salón, patio, o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para la formación antes indicada, el personal de la corporación podrá adaptarse a las características del lugar.

24.4.- Si hay Bandera de Guerra, se mandará tocar "ATENCION" a cuyo toque, el Abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad se colocará frente a la Bandera, quien será recibido por una Comisión especial presidida por el Delegado y si no hubiera Banda de guerra los toque serán sustituidos por las órdenes de "ATENCION" Y "ESCOLTA" "PASO REDOBLADO".

24.5.- En seguida el encargado tomará la Bandera en manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la Institución en los términos siguientes:

"CIUDADANOS QUE INTEGRAN LA ASISTENCIA PRIVADA DE CRUZ AMBAR A. P. VENGO EN NOMBRE DE MEXICO, A ENCOMENDAR A VUESTRO PATRIOTISMO ESTA BANDERA A QUE SIMBOLIZA, SU INDEPENDENCIA, SU HONOR, SUS INSTITUCIONES Y LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. ¿PROTESTAIS HONRARLE Y DEFENDERLE CON LEALTAD Y CONSTANCIA?.

Los componentes de la Delegación contestarán: ¿SI PROTESTO?.

El encargado proseguirá: ¿AL CONCEDEROS EL HONOR DE PONERLA EN VUESTRAS MANOS LA PATRIA CONFIA EN QUE COMO LEALES MEXICANOS, SABRAN CUMPLIR VUESTRA PROTESTA".

24.6.- Finalmente entregará la Bandera al Delegado Municipal o Estatal, quien la pasará al abanderado, éste

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

tendrá colocado el porta Bandera de modo que la cuja caiga sobre la cadera derecha e introducirá el regatón del asta en la cuja, y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante.

Si hay Banda de Música o de Guerra se tocarán sucesivamente el Himno Nacional (Bandera) a cuales acordes el abanderado con su Escolta pasará a colocarse a la extrema derecha que tenga el personal. En caso de que no haya Banda de Guerra, solamente se tocará el Himno Nacional.

24.7.- Terminada la ceremonia de abanderamiento se dobla con respeto y decoro para trasladarla a la Urna o Nicho que la conservará en la parte del salón de la oficina de la Delegación.

26.- Procedimiento para suspender una Delegación Municipal de sus funciones.

26.1.- Una Delegación Municipal puede quedar suspendida totalmente de sus funciones administrativas y operativas por razones graves y suficientes que afectan a la Institución como un todo.

26.2.- Cuando así sea y, agotados los recursos para evitarlo, El Delegado Estatal debe convocar el Comité de honor y justicia para que, hechas las investigaciones de rigor, juzguen y emitan su fallo.

26.3.- Cuando este se incline por la Suspensión, El Delegado Municipal lo comunica al comité Ejecutivo Nacional.

26.4.- Este comité ratifica, por lo general, las decisiones que se le presentan. El Director general Nacional, por su parte ratifica expresamente la Baja del Comandante y el Subcomandante en cuestión.

26.5.- Se procede así:

26.5.1.- Todos los miembros son dados de BAJA individualmente.

26.5.2.- De inmediato se notifica a las autoridades, tanto civiles como militares la suspensión de la Delegación Municipal.

26.5.3.- Por ningún motivo se deben expresar las causas Simplemente se dice: "Por no convenir a los intereses de nuestra Institución......"

26.6.- El Delegado Estatal convoca una asamblea general, integrada por todos los miembros de la delegación municipal que queda suspendida y la Directiva de la Delegación más cercana.

26.6.1.- Con los inventarios actualizados. El Comité Municipal entrega todas las pertenencias a la Delegación Estatal.

26.6.2.- Esta a su vez, hará entrega de todo en presencia de todos los allí reunidos a la Delegación más cercana.

26.7.- Se levanta un acta de todo lo acontecido, por parte del Secretario Estatal de Actas, anexando los inventarios cotejados por el Delegado Estatal y por el Delegado Municipal que recibe las pertenencias.

26.8.- Una copia se guarda en el archivo de la Delegación suponiendo que queda bajo la custodia de la Delegación Estatal.

26.9.- La otra copia la conserva el Secretario de la Delegación Estatal.

27.- Procedimiento para dar de baja una Delegación Estatal.

27.1.- Un Patronato Estatal puede causar Suspensión total de sus funciones por razones graves y suficientes que no convengan a los intereses de la Institución, al verse afectada como un todo.

27.2.- El Delegado Interestatal comunica a la Delegación Nacional lo que está sucediendo con esa Delegación Estatal.

27.3.- El delegado o Presidente Nacional convoca un Comité de Honor y Justicia a nivel Nacional.

27.4.- En caso de inclinarse el fallo por suspensión de la Delegación, el Presidente Nacional pide a su directiva Estatal que RENUNCIEN.

27.5.- El comandante y el Subcomandante quedan a juicio del Director General Nacional. El les pedirá o NO sus renuncias.

27.6.- En una asamblea general de elecciones, en presencia del Quorum legal de las Delegaciones Municipales del Estado se llevará a cabo el acto pues inmediatamente se elegirá el patronato nuevo Estatal.

27.7.- De inmediato se comunica el resultado del Proceso a la Delegación interestatal (regional).

27.8.- Se procurará avisar sobre el cambio a las autoridades civiles y militares.

27.9.- Recordemos: En todos los cambios de Directivos Municipales, Estatales o Nacionales, se debe dar aviso a las oficinas de Hacienda, tanto municipal, estatal. Esta notificación deberá presentarse acompañada del acta protocolizada, ya que todas las delegaciones tienen carácter de Patronatos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS

28.- Procedimiento para el manejo de recursos e inventarios

28.1.- Para el uso de Recursos Humanos:

28.1.1.- Estos datos son confidenciales y deben ser manejados por las autoridades internas de la Delegación para beneficio de la misma.

28.1.2.- Cuando sea preciso notificar una relación de recursos humanos y materiales e Institucionales ajenas, se hará con la debida prudencia, evitando manifestar datos que no sean indispensables.

28.1.3.- Promover la formación permanente y la capacitación de los miembros, especialmente en aquellas especialidades que no se tienen.

28.2.- Procedimiento del uso de los requisitos materiales:

28.2.1.- Tan luego como se adquiera un objeto debe hacerse constar su impertinencia a la Delegación describiendo su origen o procedencia y el carácter con que se dona o adquiere, estipulando la naturaleza del uso, en calidad de préstamo o donación a título personal o de pertenencia a la Institución.

28.2.2.- Cuando el brigadista tenga necesidad de utilizar algún recurso material o de instalaciones, deberá solicitarlo por escrito al delegado.

28.2.3.- Al momento de adquirir el uso, en garantía de compromiso para devolverlo, firmará un vale por el mismo.

28.2.4.- Al momento de regresar el recurso o de cesar el uso de las Instalaciones deberá recoger su vale y destruirlo.

28.2.5.- La responsabilidad del uso y buen uso del recurso queda totalmente por parte de quien firma el vale.

28.2.6.- En caso de deterioro o pérdida total por falta de responsabilidad tendrá que cubrir su equivalente en dinero o reponer el objeto.

28.2.7.- Es deber de todos los socios cuidar de las pertenencias muebles e inmuebles de la Institución.

28.2.8.- Es deber de todos procurar el enriquecimiento y acrecentamiento de los recursos Humanos y Materiales de todo tipo.

28.3.- Procedimiento de inventarios:

28.3.1.- Recursos humanos: con base en formato.

Apellido paterno, materno y nombre

No. de Brigada

Cargo que ocupa

Especialidades

Domicilio

Lugar de Trabajo

Teléfonos.

28.3.2.- Recuento de personas por especialidades:

ESPECIALIDAD

Médicos, Enfermero (a), socorrista, Rescatistas, Mecánicos, Eléctricos, Paracaidistas, Motociclistas, Buzos, enfermeras, etc.

28.3.3.- Recursos Humanos directivos

Cargo

Periodo

Nombre

No. de Brigada

Tipo de sangre Tel. Localización

Especialidad

28.3.4.- Recursos materiales

Descripción del recurso

Cantidad

Condición del recurso

Lugar de ubicación

Domicilio

Mueble o Inmueble

28.4.- Recursos institucionales

28.4.1.- Es conveniente poseer un inventario de aquellas instituciones que persiguen objetivos similares al nuestro.

28.4.2.- Nombre de la Institución (tener una lista)

- Director Nacional

- Responsable Estatal

- Responsable Municipal

- Director Social = calle, número, teléfono, Código Postal.