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PRESENTACION
La Asistencia Privada "CRUZ AMBAR", A.P. es una
Institución que se dedica a DAR AMOR a toda persona que se
encuentra en dificultades. Sus elementos tratan de servir a la
humanidad por todos los medios y de evitarle sufrimientos sin
aceptación de personas.
La Cruz Ambar no es un "Trampolin" político o "
Modus vivenvi" para NADIE. Si la idea de alguien es ingresar
para ver que "obtiene", está totalmente equivocado.
La Cruz Ambar es el vehículo que permite la benevolencia y el
altruismo con los ojos vendados. Todos damos, damos y damos sin
mirar a quien y sin interés de recibir a cambio. El único pago que
obtenemos es la gran satisfacción de estar cumpliendo un deber con
uno mismo, con el prójimo y de estar en paz con EL SER SUPREMO.
¿ Si usted piensa así ?
Sea bienvenido a la comunidad de gentes que DAMOS TODO POR NADA
que sentimos que el amor es "Dar" . Dar con HONRADEZ 1,
Dar con VOLUNTAD 11, Dar con AMOR 111, Dar con DESTREZA 1V, Dar con
SUPERACION V, DAR CON PULCRITUD V1, Dar con HUMILDAD VII, Dar con
SINCERIDAD VIII, Dar con ENTEREZA IX, y Dar con INTERES X. Esta es
la Suma de las dos cruces, Emblemas de Nuestras Gloriosas Institución.
Una de CUATRO BRAZOS y OTRA de SEIS, en Color AMARILLO con Negro y
PATENTADAS como todo lo que usamos. Contamos con unos ESTATUTOS que
nos rigen en TODO MOMENTO y que suplicamos, ANTES de firmar su
solicitud, leerlos plenamente, para estar seguro de cuales sus
OBLIGACIONES y sus DERECHOS. Tenemos ocho Clases de Socios, ¿CUAL
DESEA SER? CUAL REUNE LAS OBLIGACIONES QUE USTED PUEDE CUMPLIR?
DESEA USTED FORMAR UNA DELEGACION MUNICIPAL EN SU CIUDAD? DESEA
PORTAR SU VEHICULO PARA DAR SERVICIO CON EL? PUEDE SU VEHICULO SER
AMBULANCIA? QUE TANTA PREPARACION PUEDE ADQUIRIR CON NOSOTROS PARA
PRESTAR MEJOR SERVICIO? HASTA QUE GRADO MILITAR PUEDE LLEGAR? AA
QUIEN O A QUIENES PUEDE ORDENAR O A QUIENES PUEDAN DARLE ORDENES?
CUANDO DEBE CONTRIBUIR CON SU DELEGACIÓN, CON LA ESTATAL Y CON LA
NACIONAL? QUE SE HACE CON LOS FONDOS EN LOS DIFERENTES NIVELES? DE
QUIEN SON LOS UNIFORMES AUNQUE COMPRADOS POR USTED, ASI COMO TODOS
LOS ESCUDOS, ETC. ETC.? Todas absolutamente todas las preguntas que
usted haga deben tener contestación y en nuestra INSTITUCION: NO
HAY NADA SECRETO. Todo lo que hacemos, lo hacemos frente de todos y
usted, también se sentirá HONRADO de poder hacer TODO, frente a
TODOS, SIN NINGUN TEMOR. SOLAMENTE POR ESTA SATISFACCIÓN Y OTRAS MÁS:
SEA
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BIENVENIDO.
Dr. Marcos Bejar Nathan
Director Gral. Nal. e
Internacional.
INTRODUCCION
PRESENTACION
PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PERSONAS:
- Socios
- Actividades
- Actitudes
DELEGACIONES:
- Constitución y Registro legal
- Personalidad Moral y Relaciones
- Abanderamiento Oficial
- Suspensión
- Recursos
LA REESTRUCTURACION:
- Plan global
- Reglamentos
- Cursos
SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
- Nombramiento de Comandantes
- Los Grados:
- Disciplina
- Ordenes
- Colaboración y Coordinación con otras Instituciones
PRIMERA PARTE
PERSONAS
SOCIOS
CRITERIOS: 1) Toda persona con deseos de ayudar al prójimo,
sin esperar nada a cambio tiene derecho y puede llegar a Ser Socio
de esta institución.
2) La Asistencia Privada "CRUZ AMBAR, A.P." recibe
socios atendiendo más a la caridad que a la cantidad de estos.
1.- Procedimiento para ser Socio de la Asistencia Privada
"CRUZ AMBAR" A. P.
1.1.- Aspirantes:
1.1.1.- Es la persona, hombre o mujer, que se acerca a la
institución con interés de pertenecer a ella y está dispuesto a
cubrir los requisitos necesarios.
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1.1.2.- Cuando se trata de un menor, ésta disposición personal
debe estar respaldada por la autorización escrita de sus padres o
tutores.
1.1.3.- El aspirante debe recibir una clase y exhaustiva
información por parte del Delegado Municipal y de los demás socios
acerca del objetivo de la institución, de su lema, del alcance y de
las limitaciones de la misma, así como los derechos y obligaciones
de los socios voluntarios.
1.1.4.- El aspirante, como señal de interés, entregará al
Delegado Municipal una solicitud, elaborada de un puño y letra y
por lo menos firmada por él. En ella deberá expresar el deseo de
ser considerado y Tomado en cuenta como Aspirante y el compromiso de
avenirse de las disposiciones y a la disciplina y requisitos que se
exigen en el Reglamento Interno de la Delegación.
1.2.- Aceptación al Aspirantado.
1.2.1.- Una vez que el Delegado Municipal acepta al Aspirante,
con el visto bueno de su firma, le solicita al Secretario, tenga
bien inscribirlo en el libro de recursos humanos en su calidad de
aspirantes.
1.2.2.- El Secretario elabora el oficio correspondiente que
acredita a la persona interesada como aspirante a Socio de la Cruz
Ambar, por término de 90 días, a partir de esta fecha.
1.2.3.- Este documento, firmado por el Delegado Municipal y
sellada la fotografía sin cubrir totalmente el rostro, le será
entregado al aspirante para su identificación personal.
1.2.4.- Una copia de este Documento debe conservarse en el
Archivo de la Delegación Municipal.
1.2.5.- El Delegado Municipal procurará hacer llegar una relación
de todos los aspirantes a las Autoridades Municipales, Estatales,
Federales e Instituciones Públicas y Privadas con el objeto de
suplicarles, les brinden toda clase de facilidades durante las
actividades de la labor social y de auxilio que pueden desempeñar.
1.3. Acompañamiento:
1.3.1.- El aspirante deberá ser acompañado por brigadistas
legalmente registrados y con la experiencia suficiente para irse
empapando en el conocimiento de los Estatutos que nos rigen y de
modo de presentar los servicios a la ciudadanía con entrega
generosa y desprendimiento de si.
1.3.2.- Durante este periodo, el Delegado y el Comandante
Municipales procurarán encontrar medios más conveniente para que
el aspirante canalice, de la mejor manera, su recta intención de
servir a sus semejantes.
1.3.4.- De un buen acompañamiento depende la perseverancia del
aspirante para que llegue a hacer el discernimiento necesario que
requiere la opción preferencial por nuestra institución.
1.4.- Preparación.
1.4.1.- Durante un periodo de tres meses, como mínimo, el
aspirante procurará empaparse del contenido de los Estatutos de la
Cruz Ambar, en orden a aceptar o no los compromisos que implica el
Ser Socio.
1.4.2.- La Persona deberá un mínimo de 150 horas de servicio,
durante el tiempo de su aspirantado.
1.4.3.- El aspirante deberá asistir ininterrumpidamente durante
a tres juntas ordinarias de mes, en calidad de observador. Tiene
voz, pero no voto, en las determinaciones a tomar.
1.4.4.- El aspirante asistirá semanalmente a los servicios, de
guardia y a los auxilios pertinentes.
1.4.5.- Aprovechará este periodo para tomar conciencia sobre la
Necesidad que tiene todo Brigadista de prepararse en "Primeros
Auxilios", mecánica, abanderamiento y rescate, etc.
1.4.6.- En cuento le sea posible, procurará iniciar su preparación
personal.
L E A L T A D
SI USTED TRABAJA PARA UNA ORGANIZACION. ¡POR LO QUE MAS QUIERA,
TRABAJE PARA ELLA! HABLE BIEN DE ELLA Y SEA FIEL A LOS OBJETIVOS QUE
ELLA REPRESENTA!
SI USTED TAMBIEN QUISIERA CENSURAR O ENCONTRAR FALTAS
CONSTANTEMENTE, ENTONCES ES MEJOR QUE RENUNCIE A SU PUESTO Y CUANDO
ESTE FUERA, DE RIENDA SUELTA A LA MALDAD DE SU CORAZON............................PERO;
¡MIENTRAS USTED SEA PARTE DE LA INSTITUCION NO LA CENSURE, SI LO
HACE, LA PRIMERA RAFAGA DE VIENTO QUE PASE SE LO PUEDA LLEVAR Y
PROBABLEMENTE USTED NUNCA SABRA POR QUE:
THOMAS HUMBAR
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1.5.- Equipo indispensable para un aspirante
1.5.1.- El aspirante deberá presentarse a cubrir sus guardias
equipado con banderola, lámpara de mano y un silbato de garbanzo.
1.5.2.- Lo ideal sería que pudiese contar con vehículo y un
radio de banda civil o de frecuencia de dos metros, debidamente
registrados.
1.5.3.- Es recomendable que cada uno de los aspirantes lleve
consigo aquellos objetos que de acuerdo con su posibilidad y
habilidades de manejo crea convenientes para ofrecer mejores
servicios a la ciudadanía.
1.6.- Actitudes
1.6.1.- Durante este período el aspirante debe esmerarse por
adquirir y cultivar algunas de las principales virtudes humanas: La
honradez y la entereza moral, la obediencia, el respeto a los
dirigentes y el trato cordial con los compañeros.
1.6.2.- Todo aspirante debe tener presente con toda claridad que
los socios de Cruz Ambar prestamos nuestro servicios en calidad de
voluntarios. Pero el hecho de ser voluntarios no nos da derecho de
actuar a nuestro arbitrio. Tenemos unos Estatutos y una disciplina
que acatar. Es una obligación para todos y cada uno desenvolvernos
dentro de los márgenes que nos marca el reglamento interno de la
Delegación.
1.7.- De Aspirante a Socio:
1.7.1.- Al terminar el tiempo convenido, el aspirante comunicación
al Delegado Municipal el resultado de su discernimiento.
1.7.2.- En base a éste, hará una opción libre y serena tanto
para retirarse como para convertirse en socio de la Institución.
1.7.3.- En caso de determinarse a ingresar, el aspirante, deberá
elegir la clase de socio que desea ser, de acuerdo a sus
posibilidades y situación personal.
1.7.4.- Para ser considerado Socio de Cruz Ambar, A.P., el
aspirante deberá solicitarlo, por escrito, por medio de una
solicitud dirigida al Delegado Municipal y cubrir los requisitos que
a continuación se señalan.
1.8.- Documentos que se necesitan para ser socio.
1.8.1.- Solicitud firmada por la persona interesada, en original
y dos copias.
1.8.2.- Copia fotostática del acta de nacimiento o cartilla
liberada del Servicio Militar Nacional.
1.8.3.- El Certificado expedido por un laboratorio clínico,
confiable, indicando el Grupo Sanguíneo al que pertenece el
aspirante.
1.8.4.- Comprobante de estudios realizados o comprobante de
trabajo.
1.8.5.- Cuatro fotografías, a colores, tamaño infantil.
Decentemente presentado: pelo corto, rasurado, sin barba de
preferencia, con camisa blanca y corbata negra, sin gorra ni casco.
1.8.6.- En caso de poseer radio, deberá indicar las características
del aparato con la finalidad de registrarlo en la Secretaría de
Comunicaciones.
1.8.7.- Indicar la marca y el modelo del vehículo, así como el
número de placas de circulación, el color y el tipo al que
pertenece.
1.8.8.- Presentar copia fotostática del grado que preparación
adquirida en primeros auxilios, buceo, paracaidismo, mecánica,
montañismo, rescatismo, medicina, enfermería, motociclismo,
combate contra incención, etc.
1.8.9.- Aportar el costo correspondiente por su credencial
nacional.
1.9.- Para acreditarse como socio.
1.9.1.- En señal de aceptación, el Delegado Municipal firma la
solicitud y las copias que le entrega el aspirante, le da
personalmente la bienvenida como socio nuevo y lo presenta como tal
a la asamblea reunida en sesión ordinario o exprofeso para este
acontecimiento.
1.9.2.- En seguida, estando los integrantes de asamblea de pie,
el Delegado Municipal invita a los nuevos socios a pasar al frente.
Acto seguido, les toma la protesta de fiel cumplimiento en estos términos:
1.9.3.- ¡Compañeros!- "Es honroso para mí, en el carácter
de Delegado Municipal, darte la bienvenida a nuestra querida
Institución".
- Te deseo feliz estancia entre vosotros.
- "¿Protestas cumplir y hacer cumplir los estatutos que nos
rigen a los socios voluntarios de la Asistencia Privada Cruz Ambar?
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- ¿Están dispuestos al sacrificio que nos implica ser fieles al
lema
"Dar todo por nada"?
- ¿Protestas llevar con dignidad, pudor, respeto y veneración
el Lábaro Patrio que honrozamente portamos en nuestro uniforme?
- Ya que así lo deseas y lo Protestas, te deseo una vida llena
de satisfacción a cambio de Dar Amor.- En el caso contrario ¡que
la ciudadanía a quién Pretendemos servir, te (se) lo demande:
1.9.4.- Los socios nuevos, estando en posición de firmes,
levantando el brazo extendido al frente, contestará con voz fuerte
y clara: -Sí; protesto.- y, al final, antes de bajar la mano,
contestará -¡Así sea!
1.9.5.- En seguida, todos aplauden y felicitan a los nuevos
socios.
1.9.6.- El Delegado Municipal, procurará presentar las
solicitudes de los nuevos socios. Al Delegado Estatal para que
ratifique la aceptación de los mismos. Como señal de ello estampará
el sello de la Delegación Estatal y su firma de Vo. Bo. al lado de
la firma del Delegado Municipal.
1.9.7.- El Delegado Municipal entrega toda la documentación al
Secretario para que abra un espacio en el archivo de la Delegación
al expediente del socio nuevo.
1.9.8.- Corresponde al Secretario Municipal hacer llegar al
Delegado Nacional la solicitud de nuevo socio acompañada de dos
fotografías, una de ellas pegada en la solicitud y la otra para su
credencial Nacional, así como los recursos económicos por el
derecho de ésta.
1.9.9.- El Delegado Nacional en señal de aceptación del socio
nuevo, elabora su credencial nacional correspondiente y se la hace
llegar a través del Delegado Municipal, quien le entregará al
socio, asegurándose que el secretario complete el expediente anotándole
el numeral que se le ha asignado en su credencial.
2.-Procedimiento para la inserción del socio en alguna
categoría de nuestra Institución.
2.1.- Son socios activos todas las personas que puedan
contribuir $10,000.00 mensuales y presenten servicios de emergencias
o de administración en consonancia con los derechos y obligaciones
que marcan nuestros Estatutos.
2.2.- Son socios financieros: Las personas físicas o
morales que no pudiendo prestar físicamente servicios de Emergencia
, puede aportar sumas para el beneficio de la Institución. Tomando
como aportación mínima $ 500,000.00 mensuales.
2.3 .- Son socios benefactores: Las personas físicas o
morales que, estando en situación parecida a lo anterior, puedan
dar a la Institución $ 250,000.00 mensuales.
2.5.- Son socios meritorios: Todas las personas que no
puedan cumplir con las obligaciones de socio activo, pero que pueden
ayudar a menor o mayor escala en servicios voluntarios,
administrativos u operativos sin remuneración; haciendo notar que
estos socios no tienen voz ni voto en las Asambleas.
2.5.- Son socios honorarios: Aquellas personas físicas o
morales que han ayudado a la Institución en tal forma que se les
debe distinguir con Honor.
2.6.- Son socias femeninas: Todas aquellas personas
familiares de algún socio, mayores de edad y ellas se fijarán
cuales son sus funciones. También en todas las personas en sexo
femenino que tenga deseos de servir a la Humanidad de acuerdo a los
Estatutos de la Institución en la Categoría de socios que se
describen.
2.7.- Son socios juveniles: Todos aquellos familiares de
cualquier socio que no hayan alcanzado la mayoría de edad, siempre
y cuando un socio tome la responsabilidad para que estos cumplan las
obligaciones fijadas por el Reglamento Interno de la Delegación y
por los Estatutos. También puedes ser considerados socios juveniles
quienes, no llegando a la mayoría de edad, cumplan
satisfactoriamente su aspirantado y lo estipulado en los requisitos
para ser socio. Deben presentar un documento que exprese la
autorización de sus Padres o Tutores.
2.8.- Son socios infantiles: Sólo los familiares de
socios sean menores de 12 años y que manifiesten, expresamente
tomar la responsabilidad de ellos.
3.- Para la identificación personal de los socios, de acuerdo
a su cargo Administrativo.
NOTA.- En la organización de nuestra Institución tenemos
dos pirámides: Una administrativa y otra operativa.
3.1.- La pirámide Administrativa:
3.1.1.- Esta pirámide, comienza de la base hacia arriba,
incluyendo a todos los miembros de la directiva, a excepción de los
comandantes, quienes pertenecen a la directiva.
- El Delegado Municipal con su directiva.
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- El Delegado Estatal con su directiva.
- El Delegado Interestatal (regional) con su directiva.
- El Delegado o Presidente Nacional con su directiva.
3.1.2.- La identificación de los directivos:
- Los subdelegados portan una Estrella sobre una cruz ambar.
- Los delegados portan dos Estrellas, cada una sobre una cruz
ambar.
- Los demás directivos usan sus insignias de acuerdo a su
preparación real.
3.1.3.- El carácter de los grados.
- Los grados o insignias de los Directivos tienen carácter únicamente
Administrativo o normativo, sin mando operativo. Cuando los
directivos se encuentran en servicio, su mando y responsabilidad es
de acuerdo a su grado REAL de preparación.
3.1.4.- La duración de estos grados Administrativos
- Los delegados y Subdelegados deben usar las insignias que
corresponden al ejercicio del cargo que desempeñan pero, una vez
que este termina, solamente debe portar los grados que correspondan
a su preparación.
3.2 La pirámide operativa principia en:
3.2.1.- ASPIRANTE: debe portar dos cintas.
3.2.2.- CADETE: debe portar tres cintas.
3.2.3.- SUB-OFICIAL OPERADOR: Porta una Barra abajo de una
Cruz Ambar.
3.2.4.- OFICIAL de Especialidad, ya sea Mecánico, Buzo,
socorrista, paracaidista, rescatista, bombero o motociclista. Debe porta:
2 Barras abajo de una Cruz Ambar.
3.2.5.- CAPITAN: debe tener dos especialidades. Portar 3
Barras abajo de una Cruz Ambar.
3.2.6.- SUB-COMANDANTE: necesita 3 especialidades. Porta
una estrella arriba de una Cruz Ambar.
3.2.7.- COMANDANTE: necesita tener 4 especialidades. Porta
2 estrella, cada una arriba de una Cruz Ambar.
3.2.8.- COMANDANTE NACIONAL: necesita acreditar 5 especialidades
por lo menos. Es el único que porta 3 estrellas, cada una
sobre una Cruz Ambar.
3.2.9.- El carácter de los grados.
- Estos grados son de mando y pueden ser aumentados con
disciplina y preparación.
- No son de Elección. Son por designación e indefinidos.
- Unicamente el Director General Nacional los concede o los
quita.
4.- Para proceder los socios, de acuerdo a sus obligaciones y
derechos que les implica su cargo:
4.1.- En ambas líneas, Administrativos y Operativo, se
encuentran muy bien señalados en el capítulo III "DE LOS
ORGANOS" de nuestros estatutos en vigor.
5.- Descripción de las insignias:
5.1.- Las Cintas:
5.1.1.- Deben resaltar por el color negro, de preferencia
bordadas en una jajilla de tela que también pueden ser bordadas.
5.1.2.- Estas se deben colocar en las hombreras de la camisa o de
la chamarra.
5.2.- Las Barras y las Estrellas.
5.2.1.- Deben ser de metal.
5.2.2.- De color negro.
5.3.- La Cruz.
5.3.1.- Debe ser metal.
5.3.2.- De seis brazos.
5.3.3.- De color amarillo (Ambar).
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6.- Para que los socios porten el uniforme correctamente:
6.1.- El socio debe portar el uniforme completa, según lo
describen los estatutos.
6.2.- A nadie le está permitido agregarle, quitarle o
modificarle aditamentos.
6.3.- La cachucha (gorra).
6.3.1.- La Cachucha jamás podrá ni deberá sustituir, en un
brigadista, el uso del casco protector. En todo servicio de
emergencia, es obligación primordial de cada brigadista proteger la
propia vida y la de sus compañeros.
6.3.2.- El uso de la cachucha se ha venido introduciendo hasta
llegar a ser común y tolerable.
6.3.3.- Esta deberá ser totalmente de color negro, con el escudo
de la Cruz Ambar, al frente, evitando cualquier insignia, escudo o
parche.
6.4.- Cuando se porte el uniforme, está prohibido usar sombrero
o cualquier gorra, a excepción de la descrita en el inciso
anterior.
7.- Para el uso de las palas.
7.1.- Las palas que complementan el uniforme de los brigadistas
de la Cruz Ambar deben ser color Ambar.
7.2.- Se colocan en las hombreras de la camisa o de la chamarra.
7.3.- Sobre ellas debemos usar nuestras insignias.
7.4.- Clases de palas.
7.4.1.- Los socios pertenecientes a una Delegación Municipal
deben tener las palas amarillas con una franja negra de un centímetro
de ancho, hacia el hombro.
7.4.2.- Si pertenecen a una Delegación Estatal deben presentar
palas amarillas con 2 franjas amarillas, separadas por un filo
amarillo. La posición de estas franjas es a partir del hombro hacia
arriba.
7.4.3.- Los socios que pertenecen a la Delegación Nacional
portarán palas amarillas con 3 franjas negras.
7.4.4.- Los socios Internacionales portan 4 franjas negras, todas
ellas separadas por un filo amarillo.
8.- Para la identificación de los Socios por su número:
8.1.- Cada uno de los socios se identifica por el número que se
le asigna desde el momento de ser aceptado en la institución.
8.2.- Este número es progresivo. A cada socio le corresponde el
siguiente al último socio que le antecede, en el registro de su
Delegación Municipal.
8.3.- Los números asignados son para siempre, sea socio o ya no
lo sea, por cualquier motivo, aun por la muerte del socio.
8.4.- Cuando la numeración llegue al final de la centena que le
corresponde a su Delegación Municipal, los siguientes socios
recibirán el número de inicio de la centena, pero agregándole la
letra "A" (alfa) y, cuando vuelva a ocurrir lo mismo, se
comenzará de nuevo agregando la letra "B" (beta) y así
sucesivamente.
8.5.- Si el socio cambia su domicilio a otro municipio, se dé
baja en su Delegación, deja vacante su número, que nadie deberá
ocupar. Y, con una carta de presentación, expedida por su Delegado
se dará de alta en la nueva Delegación Municipal, con el numeral
que allí se le designe.
8.6.- Solamente se debe permanecer a la Delegación Municipal
donde se tiene su domicilio.
8.7.- En el caso de pertenecer temporalmente en otro municipio,
se necesita dar aviso a las dos Delegaciones y obtener el permiso de
ambas.
9.- Para tramitar y obtener permisos.
9.1.- Todo socio tiene derecho a pedir permiso para dejar las
responsabilidades de su cargo, siempre que existan razones
suficientes para ello.
9.2.- El trámite debe hacerlo por escrito. Se dirige la
solicitud a su Delegado Municipal, Estatal o Nacional, según el
caso lo amerite.
9.3.- Debe estimularse el tiempo de su ausencia. Lo deseable es
que no supere los tres meses como máximo.
9.4.- En el caso contrario, deberá renovarse el permiso por un
periodo convenido y asentado por escrito.
9.5.- El documento se debe conservar en archivo.
9.6.- No existen permisos "por tiempo indefinido".-
Estos equivalentes a "baja automáticamente" de la
Delegación, dejando un precedente digno de tomarse en cuenta en el
caso que el socio haga una solicitud de nuevo ingreso.
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10.- Procedimiento para que el socio causa baja.
10.1.- El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente por
causas razonables y justas.
10.2.- La renuncia puede hacerla al cargo que desempeña, sin
dejar de pertenecer a la institución.
10.3.- La renuncia puede tener carácter de
"IRREVOCABLE".
10.4.- La renuncia NUNCA debe ser de grupo.
10.5.- Si se acepta su RENUNCIA y es de carácter irrevocable al
puesto que ocupa o a la membresía. También por ambas.
10.5.1.- El socio, así como al ingresar, hizo una solicitud
personal, por escrito; de igual forma, al renunciar debe hacerlo por
escrito, personalmente.
10.5.2.- Entregará al Delegado el original y dos copias. El
original se archivará en la Delegación. Una copia se enviará a la
Delegación Estatal y la otra al Comité Ejecutivo Nacional (Celaya)
para que se boletine.
10.6.- En el caso de expulsión.
10.6.1.- De acuerdo a la jerarquía del socio es el nivel de la
Comisión de Honor y Justicia que la juzgue.
10.6.2.- Es necesario proceder de acuerdo al Reglamento que
ofrece este Manual de Procedimiento, respecto a la organización y
el funcionamiento de los Consejos de Honor y Justicia de la Cruz
Ambar, A.P.
10.6.3.- Tenemos que tomar en cuenta que el ULTIMO en ACEPTAR o
RECHAZAR un fallo de cualquier Comisión de Honor y Justicia (en
todos los niveles: Municipal, Estatal, Nacional) es el Director
General Nacional. Pues es el único en otorgar o quitar grados,
aunque normalmente los ratifica.
10.6.4.- Una vez ratificado el fallo de expulsión con la firma
del Director General Nacional, éste enviará el original a la
Delegación del Socio.
10.6.5.- Corresponde al Delegado del Socio proceder con el
original y las copias, de igual forma como en el 10.5.2
ACTIVIDADES
11.- El procedimiento para la comunicación.
11.1.- Para la comunicación de los socios entre sí.
11.1.1.- Todo socio debe estar capacitado para recibir y
transmitir mensajes por medio de aparatos de radio.
11.1.2.- Para lo cual debe dominar el uso de las claves propias
de la Institución, de preferencia en el canal 1 del C.B. o en la
frecuencia 148.875-S de 2 metros.
11.1.3.- Lo ideal es cada socio posea, por lo menos un aparato de
C.B., legalmente registrado en la Secretaría de Comunicaciones.
Ojalá y pudiese contar con aparatos de otra frecuencia de mayor
alcance y con el permiso propio para operarlos.
11.1.4.- Entre socios debe prevalecer el numeral de cada uno como
definitivo de llamada, evitando los sobrenombres.
11.1.5.- Es deber de todos los socios observar un léxico digno
de personas educadas y conscientes que, por este medio, entramos al
seno de los hogares y conjuntamos voluntades y esfuerzos para ayudar
al prójimo.
11.2.- Para transmitir con personas ajenas a la Institución.
11.2.1.- Cuando un socio hable con personas ajenas a Cruz Ambar
debe procurar utilizar las claves del 10 y utilizar los canales de
identificación Nacional (5 y 11) o bien, pasarse a algún otro
canal que esté libre.
11.2.2.- Es deber de todos vigilar para que se cumplan las
disposiciones que ha reglamentado la S.C.T. para el uso de Radio
Transmisores.
11.3.- Cuando un socio deseche, enagene o le sea robado un
aparato de Radio que haya sido registrado debe manifestarlo a la
S.C.T. para darlo de baja y evitar requerimientos, etc.
12.- Para que los socios efectúen sus pagos.
12.1.- Cada socio tiene obligación de contribuir con su cuota
personal a la Tesorería de su Delegación.
12.2.- La cantidad puede variar de una Delegación a otra, según
el acuerdo convencional de la misma.
12.3.- Esta aportación personal debe ser continua, con la
periodicidad que se convenga en cada delegación.
12.4.- Cada socio se hace responsable de cubrir los gastos de su
propia credencial Nacional.
12.5.- El socio debe recibir el comprobante autorizado, sellado y
firmado, cada vez que haga un pago.
12.6.- Los Tesoreros llevarán con esmero y atención el control
de cuanto corresponda el cargo.
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ACTITUDES
13.- Para que el socio mantenga el espíritu de nuestros
Estatutos:
13.1.- Debe mantener en alto el espíritu de servicio sin esperar
nada a cambio.
13.2.- La actitud de entrega y generosidad debe estar acompañada
de espíritu de obediencia.
13.3.- Todo socio debe estar dispuesto a buscar soluciones,
evitando conflictos y nudosidades en sus relaciones personales con
lo demás, permaneciendo con entereza moral.
13.4.- Es deber de todo brigadista amar la institución de la
cual es parte importante y hacer esfuerzos por mantener en la
sociedad una imagen limpia, digna y vigorosa de la misma.
13.5.- A cada momento se le presenta al socio la oportunidad de
trabajar para mantener la unidad interna de su delegación. Debe
mantenerse en actitud de unidad y colaboración para trabajar en
equipo, con lealtad y fidelidad.
13.6.- De gran provecho en favor del prójimo será el mantenerse
abierto a recibir preparación y capacitación permanente para poder
servir más y mejor.
LAS DELEGACIONES
14.- Procedimiento para constituir legalmente una Delegación
Municipal NUEVA:
14.1.- Se debe contar con un mínimo de 7 personas mayores de
edad.
14.2.- Estas deben solicitar por escrito la autorización de la
Central Nacional para formar una Delegación Municipal Nueva.- La
cual debe llevar el Vo. Bo. del Delegado Estatal.
14.3.- La Delegación Nacional aprueba y da su consentimiento
para que se constituya esa Delegación.
14.4.- Una vez que se ha obtenido la autorización
correspondiente, los miembros de esa localidad se reunen en Asamblea
Constitutiva para elecciones.
14.5.- Esta Asamblea elegirá: un Delegado, un Subdelegado, un
Secretario tesorero, un Secretario de actas, 2 vocales, un
Comandante y subcomandante provisionales.
14.6.- Para dar validez legal al acto estará presente el
Delegado Estatal o su Representante.
14.7.- El Delegado Estatal o su Representante tomará la protesta
a los miembros del Patronato Municipal.
14.8.- A la mayor brevedad posible se ha de enviar este resultado
a la Central Nacional en un acta formalmente redactada y firmada por
todos y cada uno de los asambleistas.
15.- Procedimiento para Registrar legalmente una Delegación
Municipal.
15.1.- Tan pronto como sea posible se ha de protocolizar por un
Notario Público, los documentos necesarios son: La autorización
que ha otorgado la Central Nacional para constituir en el Municipio
una Delegación de Cruz Ambar.
El acta constitutiva de la asamblea realizada con este carácter,
en la cual debe aparecer los nombres y las firmas de los Directivos
de la cruz ambar municipal y una copia de los Estatutos Nacionales.
15.2.- Una vez obtenida la Protocolización de estos documentos:
15.2.1.- Se ha de enviar una copia a la Delegación Estatal y
otra a la central nacional.
15.2.2.- El Delegado debe presentarse a la oficina Federal de
Hacienda y Crédito Público de la localidad para obtener el
Registro Federal de Contribuyentes.
15.3.- El paso siguiente es solicitar la autorización para
obtener donativos deducibles de impuestos sobre la Renta de personas
físicas o morales:
15.3.1.- La solicitud se debe dirigir al C. Administrador Fiscal
Regional correspondiente, acompañada de una copia fotostática del
anexo 11 del Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de
1991, de una copia certificada del acta constitutiva de la Delegación
debidamente protocolizada y una copia certificada del Registro
Federal de Contribuyentes.
15.4.- Una vez realizado satisfactoriamente todo este proceso se
solicita al DIF la inscripción de la nueva Delegación de Cruz
Ambar, A.P., a la junta de asistencias privadas de la localidad
Municipal o del Estado.
15.5.- De igual forma, se solicita el registro de la Delegación
Municipal de la Cruz Ambar en las oficinas de protección civil.
15.5.1.- Se presenta una copia fotostática de la documentación.
15.5.2.- Se entrega una lista de recursos humanos y materiales
con los que cuenta la delegación para servicios de la ciudadanía.
15.5.3.- Es muy conveniente dejar bien claros nombres,
direcciones y teléfonos del Delegado y Comandantes
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Municipales.
15.5.4.- Así como manifestar, por escrito, la disposición a
colaborar bajo la coordinación de protección civil en casos de
desastre o de emergencia mayor.
16.- Procedimiento para constituir legalmente una Delegación
Estatal.
16.1.- Debe contar con un mínimo de dos Delegaciones
Municipales.
16.2.- Los Delegados Municipales, de común acuerdo, deben
solicitar a la Delegación Nacional, con el Vo. Bo. del Delegado
Interestatal o de región, la autorización correspondiente para
constituir su Delegación Estatal.
16.3.- Al ser aceptada la solicitud se convocará a los
integrantes de las Delegaciones Municipales para elecciones del
patronato Estatal, de acuerdo a los Estatutos.
16.4.- Para el efecto legal del Acto debe estar presente el
Delegado Interestatal o su representante, quien tomará la protesta
de fidelidad en el cumplimiento de sus responsabilidades a los
miembros del Patronato Estatal.
16.5.- De inmediato se hará llegar una copia del acta a la
Central Nacional. Teniendo en cuanta el carácter provisional de los
electos para Comandante y Subcomandante, hasta no ser ratificados o
designados por el Director General Nacional.
17.- Procedimiento para Registrar Legalmente una Delegación
Estatal.
17.1.- A la mayor brevedad posible se debe protocolizar por un
notario público los documentos que se deben presentar son: la
autorización otorgada por la Central Nacional para constituirse
como Delegación Estatal, El Acta de la asamblea efectuada con ese
carácter y el acta constitutiva Nacional.
17.2.- Una vez obtenida la Protocolización, el Delegado Estatal
debe enviar una copia al Delegado Interestatal y otra a la Central
Nacional.
17.3.- Se procede a inscribir la Delegación Estatal ante la
junta de Asistencias Privadas en el Estado, acompañando el Acta
protocolizada a los siguientes documentos:
- El nombramiento del Delegado Estatal, ratificado y reconocido
por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Una copia certificada de los Estatutos Nacionales.
17.4.- De igual forma se procede al registro de la Delegación
ante protección civil del Estado, presentando la documentación
anterior más el nombre, la dirección o teléfonos del Delegado y
comandante y la ubicación de las oficinas y de la central local de
la Delegación Estatal de la Cruz ambar.
18.- Para notificar la Existencia legal de una Delegación
Municipal o Estatal de la Cruz Ambar.
18.1.- Todas las autoridades tanto civiles como militares deben
estar informados de la EXISTENCIA de una Delegación debidamente
constituida y legalmente reconocida, ya sea Municipal o estatal.
18.2.- Es útil y conveniente que las autoridades mencionadas
conozcan personalmente a los Directivos y tengan conocimiento del
asentamiento humano y dirección social de las Bases principales.
18.3.- Tan luego se funde una Delegación de Cruz ambar, es
necesaria la comunicación frecuente con la Delegación Estatal y
Regional.
18.4.- Es conveniente que todos los socios de las Delegaciones
Municipales conozcan a sus directivos de niveles superiores:
Estatales, Interestatales y Nacionales y viceversa.
18.5.- También es conveniente notificar la existencia de la
Delegación a los dirigentes de agrupaciones similares y ponerse a
sus ordenes para colaborar conjuntamente cuando así lo ameriten las
circunstancias.
19.- Procedimiento para Notificar el cambio de un Patronato.
19.1.- Después de ser electo un Patronato nuevo, Nacional,
Estatal o Municipal.
19.1.1.- Se deberá notificar el cambio a las autoridades civiles
y militares, dentro de los 30 días siguientes.
19.1.2.- Para esto se procurará anexar a la notificación una
copia fotostática del acta constitutiva protocolizada.
19.2.- Esto lleva consigo, tomar en cuenta el domicilio nuevo del
Patronato. Ya que el Domicilio legal del Patronato Nacional, Estatal
o Municipal será donde radica el Delegado.
20.- Procedimiento para efectuar pago y aportaciones económicas.
20.1.- Del socio a su Delegación:
20.1.1.- Cada uno de los socios tiene por obligación contribuir
con su cuota personal a la Tesorería de su propia Delegación, en
los primeros días de cada mes, recibiendo por ello, la constancia
respectiva.
20.1.2.- Esta cuota es convencional. La fijan de común acuerdo
en cada Delegación.
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20.2.- De la Delegación Municipal a la Delegación Estatal.
20.2.1.- Cada Delegación Municipal tiene la obligación de
contribuir con su cuota a la Tesorería Estatal.
20.2.2.- La cantidad y la forma de contribución es convencional
entre los directivos de las Delegaciones Municipales del Estado.
20.2.3.- Siempre que se efectué un pago se debe recibir el
comprobante del mismo.
20.3.- De las Delegaciones Municipales y Estatales a la Delegación
Nacional.
20.3.1.- Cada delegación Municipal y Estatal tiene la obligación
de contribuir con las anualidades que se han convenido en la Reunión
de Delegados Estatales con el Presidente Nacional, en las
convenciones de Agosto.
20.3.2.- El pago se debe hacer de preferencia la primera quincena
del año.
20.3.3.- Se puede hacer de varias formas, por medio de BANAMEX de
la localidad y por medio del correo a través de cheques bancarios.
20.3.4.- A todo pago, la Tesorería Central Nacional o el
Delegado Nacional expedirá el recibo correspondiente.
20.3.5.- En caso de que algún Tesorero hiciera el pago por medio
de tarjeta Bancaria BANAMEX, o la cuenta Nacional, el comprobante de
depósito le servirá de recibo provisional para los efectos legales
internos a la institución.
20.3.6.- En el momento oportuno enviará copia fotostática del
mismo comprobante al Tesorero Nacional.
21.- Procedimientos para Informes de Tesorería.
21.1.- Todo socio tiene el derecho a ser informado por sus
dirigentes de Tesorería sobre el manejo de los fondos económicos
de la Delegación.
21.2.- La Tesorería Municipal debe rendir su informe
trimestralmente a los socios integrantes de la Delegación.
21.3.- La Tesorería Estatal debe rendir su informe a las
Delegaciones Municipales cada seis meses.
21.4.- La tesorería Nacional debe hacerlo cada año, en la
convención Nacional.
21.5.- Es útil y muy conveniente observar claridad y
transparencia en los manejos que corresponden a esta área.
21.6.- Cada informe será por escrito y aprobado por la firma del
Delegado correspondiente.
21.7.- El acta de corte anual debe aparecer con todo esmero para
que sirva de base a las declaraciones fiscales.
22.- Procedimiento para manifestar la Declaración a la
oficina fiscal.
22.1.- Cada Delegación Municipal y la Delegación Nacional deberá
tomar el libro especial para llevar el control de ingresos y
egresos.
22.2.- En el momento que se concluya el trámite para obtener
deducibles de impuestos sobre la renta, el Tesorero debe presentar
el libro para que sea sellado, de inicio, por parte de la oficina
fiscal.
22.3.- A partir de allí se deberá llevar un minucioso control
de ingresos y egresos, de tal manera que se compruebe, al final del
año, que nuestra institución no persigue fines lucrativos. La
Declaración debe presentarse en ceros.
22.4.- Las Delegaciones expiden recibos deducibles de impuestos
sobre la renta a sus donantes deberán llenar un formato especial
para la información de los mismos.
23.- Procedimiento para abanderar una Delegación Municipal o
Estatal.
23.1.- Es necesario, en primer lugar, que la Delegación este legítima
y legalmente constituida dentro de la propia Institución, Cruz
ambar, A. P.
23.2.- De igual forma, precisa que esté completo el proceso de
Protocolización por un Notario Público y así tenga el carácter
de Delegación de la Asistencia Privada Cruz ambar, A. P. Municipal
y Estatal.
23.3.- Es conveniente que esté debidamente registrada en la
junta de Centros Asistenciales del DIF y registrada en las oficinas
de Protección Civil.
23.4.- Para este momento la Delegación debe contar con el número
de registro Federal de Contribuyentes, asignado por la Oficina
Federal de Hacienda de la localidad y el permiso que la oficina
Federal Fiscal Regional le ha entregado para los recibos deducibles
de Impuestos para sus donantes en el Impuesto sobre la Renta.
23.5.- Es necesaria una trayectoria de servicio a la comunidad,
limpia y honrada durante un tiempo suficientemente largo en el cual
las Autoridades Civiles y Militares, las agrupaciones Civiles y
Asociaciones de la Localidad hayan podido identificar la existencia
de nuestra Institución.
23.6.- La determinación para el acto significativo del
Abanderamiento deberá ser preparado en dos direcciones, hacia
adentro de la Institución, comenzando por los integrantes de la
Delegación Municipal y trascendiendo a las Delegaciones de los
Estados Interestatal y la Nacional, y en la otra Dirección hacia
las autoridades Municipales, Estatales, Federales y a la Ciudadanía,
solicitando los permisos correspondientes e informando sobre el
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acontecimiento, su significado y su trascendencia, según
convenga.
23.7.- Es conveniente y necesario elaborar Invitaciones formales
por escrito, decorosas y decentes que se harán llegar a las
Autoridades y Directivos de la Agrupaciones prominentes de la
sociedad Municipal con oportunidad.
23.8.- En la portada del formato de la invitación deberá llevar
los escudos de identificación de toda la papelería: la atenta
invitación al abanderamiento, la fecha, hora y lugar.
23.9.- En la contraportada el nombre completo de los invitados
con los dos apellidos con la descripción del cargo que desempeña
ante la sociedad, por orden de jerarquía, de arriba hacia abajo.
23.10.- En la siguiente página interior, el programa de los
Honores de ordenanza.
1.- Recepción de Autoridades.
2.- PALABRAS de Bienvenida a los Asistentes (Maestro de
Ceremonia).
3.- Recepción de Escolta.
4.- Himno Nacional.
5.- Palabras sobre el proceso Histórico de nuestra Benemérita
Institución.
6.- Ceremonia de abanderamiento por el C. gobernador o Presidente
Municipal.
7.- Palabras de Agradecimiento y Planes Futuros.
8.- Despedida de la Escolta.
23.11.- Las Autoridades e invitados firmarán el acta que el
Notario les presenta para corroborar la validez legal y la
trascendencia de este acto.
23.12.- Despedida de las Autoridades e Invitados de Honor.
23.13.- Recorrido de Ambulancias y Unidades de apoyo por las
principales calles de la ciudad.
23.14.- Se debe de contar con la representación del Patronato
Estatal y Nacional.
23.15.- Es conveniente hacer llegar a la Opinión Pública el
significado de este acto a través de los medios de comunicación
Social.
23.16.- Es imprescindible levantar una acta de los
acontecimientos y certifica notarialmente.
23.17.- El Secretario Enviará a la mayor brevedad posible la
Patronato Estatal y al Nacional. Tomando la precaución de archivar
el acta para la propia Historia de la Delegación el original y dos
copias con las fotografías más destacadas del acontecimiento.
23.18.- El Secretario levantará una acta que describa el
acontecimiento con los nombres de las personas que representan los
Patronatos de las Delegaciones Estatales, Inteestatales y
Nacionales. La lista de Delegaciones asistentes así como la reacción
de la ciudadanía y los momentos del convivio.
24.- Procedimiento para la ceremonia del abanderamiento de los
miembros de nuestra Institución y de la entrega del Lábaro Patrio.
24.1.- Estos pasos tienen carácter de reglas que describe la Ley
Federal mexicana sobre las características y el uso del Escudo, la
Bandera y el Himno Nacional en su Capítulo Tercero, Artículo 24
sobre la Bandera.
24.2.- Si la Bandera se entrega a campo abierto, formará en línea
de tres filas en orden de revista.
24.3.- Cuando la ceremonia se efectúa en un salón, patio, o
cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para
la formación antes indicada, el personal de la corporación podrá
adaptarse a las características del lugar.
24.4.- Si hay Bandera de Guerra, se mandará tocar "ATENCION"
a cuyo toque, el Abanderado, escoltado por cuatro miembros
designados con anterioridad se colocará frente a la Bandera, quien
será recibido por una Comisión especial presidida por el Delegado
y si no hubiera Banda de guerra los toque serán sustituidos por las
órdenes de "ATENCION" Y "ESCOLTA" "PASO
REDOBLADO".
24.5.- En seguida el encargado tomará la Bandera en manos de uno
de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la
Institución en los términos siguientes:
"CIUDADANOS QUE INTEGRAN LA ASISTENCIA PRIVADA DE CRUZ AMBAR
A. P. VENGO EN NOMBRE DE MEXICO, A ENCOMENDAR A VUESTRO PATRIOTISMO
ESTA BANDERA A QUE SIMBOLIZA, SU INDEPENDENCIA, SU HONOR, SUS
INSTITUCIONES Y LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. ¿PROTESTAIS
HONRARLE Y DEFENDERLE CON LEALTAD Y CONSTANCIA?.
Los componentes de la Delegación contestarán: ¿SI PROTESTO?.
El encargado proseguirá: ¿AL CONCEDEROS EL HONOR DE PONERLA EN
VUESTRAS MANOS LA PATRIA CONFIA EN QUE COMO LEALES MEXICANOS, SABRAN
CUMPLIR VUESTRA PROTESTA".
24.6.- Finalmente entregará la Bandera al Delegado Municipal o
Estatal, quien la pasará al abanderado, éste
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tendrá colocado el porta Bandera de modo que la cuja caiga sobre
la cadera derecha e introducirá el regatón del asta en la cuja, y
con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y
cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante.
Si hay Banda de Música o de Guerra se tocarán sucesivamente el
Himno Nacional (Bandera) a cuales acordes el abanderado con su
Escolta pasará a colocarse a la extrema derecha que tenga el
personal. En caso de que no haya Banda de Guerra, solamente se tocará
el Himno Nacional.
24.7.- Terminada la ceremonia de abanderamiento se dobla con
respeto y decoro para trasladarla a la Urna o Nicho que la conservará
en la parte del salón de la oficina de la Delegación.
26.- Procedimiento para suspender una Delegación Municipal de
sus funciones.
26.1.- Una Delegación Municipal puede quedar suspendida
totalmente de sus funciones administrativas y operativas por razones
graves y suficientes que afectan a la Institución como un todo.
26.2.- Cuando así sea y, agotados los recursos para evitarlo, El
Delegado Estatal debe convocar el Comité de honor y justicia para
que, hechas las investigaciones de rigor, juzguen y emitan su fallo.
26.3.- Cuando este se incline por la Suspensión, El Delegado
Municipal lo comunica al comité Ejecutivo Nacional.
26.4.- Este comité ratifica, por lo general, las decisiones que
se le presentan. El Director general Nacional, por su parte ratifica
expresamente la Baja del Comandante y el Subcomandante en cuestión.
26.5.- Se procede así:
26.5.1.- Todos los miembros son dados de BAJA individualmente.
26.5.2.- De inmediato se notifica a las autoridades, tanto
civiles como militares la suspensión de la Delegación Municipal.
26.5.3.- Por ningún motivo se deben expresar las causas
Simplemente se dice: "Por no convenir a los intereses de
nuestra Institución......"
26.6.- El Delegado Estatal convoca una asamblea general,
integrada por todos los miembros de la delegación municipal que
queda suspendida y la Directiva de la Delegación más cercana.
26.6.1.- Con los inventarios actualizados. El Comité Municipal
entrega todas las pertenencias a la Delegación Estatal.
26.6.2.- Esta a su vez, hará entrega de todo en presencia de
todos los allí reunidos a la Delegación más cercana.
26.7.- Se levanta un acta de todo lo acontecido, por parte del
Secretario Estatal de Actas, anexando los inventarios cotejados por
el Delegado Estatal y por el Delegado Municipal que recibe las
pertenencias.
26.8.- Una copia se guarda en el archivo de la Delegación
suponiendo que queda bajo la custodia de la Delegación Estatal.
26.9.- La otra copia la conserva el Secretario de la Delegación
Estatal.
27.- Procedimiento para dar de baja una Delegación Estatal.
27.1.- Un Patronato Estatal puede causar Suspensión total de sus
funciones por razones graves y suficientes que no convengan a los
intereses de la Institución, al verse afectada como un todo.
27.2.- El Delegado Interestatal comunica a la Delegación
Nacional lo que está sucediendo con esa Delegación Estatal.
27.3.- El delegado o Presidente Nacional convoca un Comité de
Honor y Justicia a nivel Nacional.
27.4.- En caso de inclinarse el fallo por suspensión de la
Delegación, el Presidente Nacional pide a su directiva Estatal que
RENUNCIEN.
27.5.- El comandante y el Subcomandante quedan a juicio del
Director General Nacional. El les pedirá o NO sus renuncias.
27.6.- En una asamblea general de elecciones, en presencia del
Quorum legal de las Delegaciones Municipales del Estado se llevará
a cabo el acto pues inmediatamente se elegirá el patronato nuevo
Estatal.
27.7.- De inmediato se comunica el resultado del Proceso a la
Delegación interestatal (regional).
27.8.- Se procurará avisar sobre el cambio a las autoridades
civiles y militares.
27.9.- Recordemos: En todos los cambios de Directivos
Municipales, Estatales o Nacionales, se debe dar aviso a las
oficinas de Hacienda, tanto municipal, estatal. Esta notificación
deberá presentarse acompañada del acta protocolizada, ya que todas
las delegaciones tienen carácter de Patronatos.
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RECURSOS
28.- Procedimiento para el manejo de recursos e inventarios
28.1.- Para el uso de Recursos Humanos:
28.1.1.- Estos datos son confidenciales y deben ser manejados por
las autoridades internas de la Delegación para beneficio de la
misma.
28.1.2.- Cuando sea preciso notificar una relación de recursos
humanos y materiales e Institucionales ajenas, se hará con la
debida prudencia, evitando manifestar datos que no sean
indispensables.
28.1.3.- Promover la formación permanente y la capacitación de
los miembros, especialmente en aquellas especialidades que no se
tienen.
28.2.- Procedimiento del uso de los requisitos materiales:
28.2.1.- Tan luego como se adquiera un objeto debe hacerse
constar su impertinencia a la Delegación describiendo su origen o
procedencia y el carácter con que se dona o adquiere, estipulando
la naturaleza del uso, en calidad de préstamo o donación a título
personal o de pertenencia a la Institución.
28.2.2.- Cuando el brigadista tenga necesidad de utilizar algún
recurso material o de instalaciones, deberá solicitarlo por escrito
al delegado.
28.2.3.- Al momento de adquirir el uso, en garantía de
compromiso para devolverlo, firmará un vale por el mismo.
28.2.4.- Al momento de regresar el recurso o de cesar el uso de
las Instalaciones deberá recoger su vale y destruirlo.
28.2.5.- La responsabilidad del uso y buen uso del recurso queda
totalmente por parte de quien firma el vale.
28.2.6.- En caso de deterioro o pérdida total por falta de
responsabilidad tendrá que cubrir su equivalente en dinero o
reponer el objeto.
28.2.7.- Es deber de todos los socios cuidar de las pertenencias
muebles e inmuebles de la Institución.
28.2.8.- Es deber de todos procurar el enriquecimiento y
acrecentamiento de los recursos Humanos y Materiales de todo tipo.
28.3.- Procedimiento de inventarios:
28.3.1.- Recursos humanos: con base en formato.
Apellido paterno, materno y nombre
No. de Brigada
Cargo que ocupa
Especialidades
Domicilio
Lugar de Trabajo
Teléfonos.
28.3.2.- Recuento de personas por especialidades:
ESPECIALIDAD
Médicos, Enfermero (a), socorrista, Rescatistas, Mecánicos, Eléctricos,
Paracaidistas, Motociclistas, Buzos, enfermeras, etc.
28.3.3.- Recursos Humanos directivos
Cargo
Periodo
Nombre
No. de Brigada
Tipo de sangre Tel. Localización
Especialidad
28.3.4.- Recursos materiales
Descripción del recurso
Cantidad
Condición del recurso
Lugar de ubicación
Domicilio
Mueble o Inmueble
28.4.- Recursos institucionales
28.4.1.- Es conveniente poseer un inventario de aquellas
instituciones que persiguen objetivos similares al nuestro.
28.4.2.- Nombre de la Institución (tener una lista)
- Director Nacional
- Responsable Estatal
- Responsable Municipal
- Director Social = calle, número, teléfono, Código Postal.
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